TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGUN LA LEY N°11.687

  • ART.2 SEGUN LA LEY 11.687: PUBLICACION

    ART.2 SEGUN LA LEY 11.687: PUBLICACION
    Quien tenga por fin transferir un fondo de comercio deberá cumplir con la publicación en el Boletín Oficial y en un uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento en cuestión, durante 5 días.
    Lo publicado deberá indicar:
    * Clase y ubicación del negocio
    * Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    * Nombre y domicilio del rematador y escribano, si interviniesen.
  • ART 3 SEGUN LA LEY 11.687: ENTREGA DE DOCUMENTACION (NOTA)

    ART 3 SEGUN LA LEY 11.687: ENTREGA DE DOCUMENTACION (NOTA)
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimientos (si las hay).
  • ART 4 SEGUN LA LEY 11.687: OPOSICIONES

    ART 4 SEGUN LA LEY 11.687: OPOSICIONES
    Luego de la última publicación (Art.2) los acreedores tienen un plazo de 10 días para realizar su oposición a la transferencia. este acto debe ser presentado ante el presente comprador, en el domicilio informado o ante un escribano o rematador. el objetivo es reclamar la retención del valor de su crédito y el correspondiente deposito. notificado el comprador, deberá retener el valor correspondiente el crédito del acreedor y depositarlo en una cuenta judicial en el banco correspondiente.
  • ART.5 SEGUN LA LEY 11.687: EMBARGO

    ART.5 SEGUN LA LEY 11.687: EMBARGO
    Desde la notificación realizada según el Art.4 de la Ley, aquel acreedor que hubiera efectuado oposición tendrá derechos a trabar mediante un embargo judicial por un plazo de 20 días. Sí dicho acreedor no realiza esta acción, de embargo mencionado, mediado el plazo estipulado el depositante podrá retirar las sumas que hubiesen depositado en la cuenta.
  • ART.4 SEGUN LA LEY 11.687: OTORGAMIENTO

    ART.4 SEGUN LA LEY 11.687: OTORGAMIENTO
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o existiendo oposición, realizando las correspondientes retenciones y depósitos.
    Deberá:
    * Extenderse por escrito.
    * Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de
    su otorgamiento.