Transferencia

  • Elementos que integran el Fondo de Comercio

    La ley N° 11867 en su Art. 1, declara elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o industrial, también llamado Fondo de Comercio".
    A los efectos de transmisión, "las instalaciones, existencias en mercadería, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de inversión.
  • Procedimiento de Transferencia

    Para validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de requisitos.
  • Publicación del aviso

    Según el Art. 2 de la Ley N° 11.687: Durante 5 días se debe realizar una publicación en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o revistas del lugar donde se quiere realizar la transferencia.
    Lo que debe indicar, al menos, el anuncio es lo siguiente:
    - Clase y Ubicación del Negocio
    - Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
    - Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si estos interviniesen.
  • Entregar nota firmada

    Según el Art. 3 de la Ley N° 11.687: Al presunto comprador se le debe entregar una nota firmada que contenga, por lo menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adecuados
    - Nombre y Domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Oposiciones

    Segun el Art. 4 de la Ley N° 11.687: Después de los 5 días de la publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición que se debe realizar en el domicilio del presunto comprador, al rematador o al escribano que intervengan en el acto.
  • Recibida la notificación

    Una vez recibida la notificación del acreedor, el comprador se encuentra en la obligación de retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Embargo

    Según el Art. 5 de la Ley N° 11.687: El acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, si no, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Según el Art. 4 de la Ley N° 11.687: Este documento solo se podrá firmar transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores, y/o si existe oposición, si se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    para que el documento produzca efectos frente a terceros debe:
    - Extenderse por escrito;
    - Inscribirse en el registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Consecuencias de su Incumplimiento

    Cualquier omisión o transgresión a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán responsable al comprador, vendedor y al martillero o escribano que las hubieras cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Condiciones de Transferencia

    • Que la transferencia no se efectúe por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor;
    • Mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición en términos del Art. 4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.