TP Nº 8: Procedimiento de transferencia de un Fondo de Comercio

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    Primer paso

    Se debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el establecimiento que se desea transferir.
    El anuncio debe tener al menos esta información:
    - Clase y ubicación del negocio,
    - Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Segundo paso

    Se deberá entregar previamente al presunto comprador una nota que tenga, por lo menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay)
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    Tercer paso

    Desde la publicación los acreedores tiene 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Cuarto paso

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial.
    Si no se trabase el embargo en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Quinto paso

    De no existir oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
    desde la última publicación realizada, este para producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.