Procedimiento de transferencia de un fondo de comercio según la ley 11.687

  • Publicación de aviso sobre la transferencia

    Quien desee transferir el fondo de comercio, debe publicar un aviso de la transferencia, durante 5 días, tanto en el Boletín Oficial como en uno o mas diarios del lugar donde funcione el establecimiento. El aviso debe indicar:
    -Clase y ubicación del negocio
    -Nombre y domicilio del comprador y el vendedor
    -Nombre y domicilio del escribano y del rematador
  • Nota sobre acreedores

    Quien transfiera el fondo de comercio debe entregar una nota firmada al comprador que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    -Fechas de vencimiento
  • Period: to

    Duración del aviso de transferencia

  • Notificación de oposición a la operación

    Los acreedores tienen 10 días, desde el ultimo aviso de transferencia, para notificarle su oposición, con respecto a la operación, al comprador o al escribano. Obligando al comprador a retener el importe del crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco que corresponda
  • Period: to

    Plazo para notificar oposición a la operación

  • Embargo

    Desde la notificación de oposición el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. si no lo hace transcurridos los 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del documento de transferencia

    Solo puede relazarse transcurridos 10 días del ultimo aviso de transferencia. Siempre y cuando no haya oposición o se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes. El documento debe:
    - Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Period: to

    Plazo para la inscripción del documento de transferencia

    En el registro publico
  • Period: to

    Plazo para trabar embargo judicial

  • Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    Condiciones de la transferencia:
    No se debe efectuar por un precio menor a, los créditos confesados mas los créditos con oposición no confesados. Salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Consecuencias de su incumplimiento
    Todas las omisiones o transgresiones a lo establecido harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.