Procedimiento

  • 1 CE

    Recibimiento de la petición

    Al recibir una petición o comunicación en la que se alegue violación de cualquiera de los derechos que consagra la convención procederá de la siguiente manera.
  • 2

    Admisibilidad

    Se reconoce la admisibilidad de la petición o la comunicación solicitara información al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada.
  • 3

    Recibimiento de la información

    Transcurrido el plazo fijado sin que sea recibidas se verificara si existen o subsisten los motivos de la petición o de la comunicación en caso de no existir se archivara el expediente.
  • 4

    Inadmisibilidad

    La petición o la comunicación se podran declarar inadmisibles de una información o pruebas sobrevinientes.
  • 5

    Solicitud de Pruebas

    Se podrá solicitar a los Estados cualquier información pertinente y recibirá las exposiciones verbales o escritas que presenten los interesados.
    Se pondrá a disposición de las partes interesadas con el fin de llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos.
    En los casos graves y urgentes se realizara una investigación previo consentimiento del Estado
  • 6

    Solucion Amistosa

    Si se llego a una solucion amistosa con arreglo de acuerdo a las indicaciones del inciso 1.f del articulo 48 la comision redactara un informe que sera transmitido al penitenciario y a los Estados partes de la convención.
  • 7

    De no llegar a una solucion

    se redactara un informe en el que se expondrá los hechos y sus conclusiones, si el informe no representa la opinión unánime de los miembros de la comisión, se podrá agregar dicho informe con opiniones por separado.
    El informe será transmitido a los Estados interesados, quienes no estarán facultados para publicarlo.
  • 8

    Si el asunto no ha sido solucionado

    Si un asunto no ha sido solucionado la Comisión podrá emitir, por medio de votos de sus miembros, su
    opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su consideración.