Pasos para Transferencia de Fondo de Comercio según Ley N° 11.687 - Linea de Tiempo

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    Publicación del Aviso de Transferencia

    El vendedor publica un aviso en el Boletín Oficial y periódicos locales, detallando la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, así como del martillero o escribano si intervinieran.
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    Entrega de Información al Presunto Comprador

    El vendedor entrega al presunto comprador una nota firmada que incluye detalles de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos y fechas de vencimiento.
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    Oposiciones de los Acreedores

    Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito y su depósito en cuenta especial en el banco correspondiente.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Después del Día 15 el documento de transferencia solo se puede firmar después de 10 días desde la última publicación del aviso y si no hay oposición de los acreedores. El documento debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Embargo Judicial en Caso de Oposición

    Si se realiza una oposición, el acreedor tiene 20 días para trabar embargo judicial sobre el importe adeudado. Si no lo hace, el depositante puede retirar las sumas depositadas.
  • Condiciones para la Transferencia y Consecuencias del Incumplimiento

    La transferencia no puede realizarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, a menos que haya conformidad unánime de los acreedores. El incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 11.687 hace a los involucrados solidariamente responsables por los créditos impagos.