Origen del Derecho Procesal del Trabajo

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    PRIMER PERIODO: PRIMITIVO

    PRIMER PERIODO: PRIMITIVO
    Abarca desde los tiempos remotos hasta el siglo XI (1100 d.C.).No encontramos obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo meras referencias al proceso; Antiguo Código de Hammurabi, Leyes de Manú, Biblia , en la Grecia Antigua encontramos nociones sobre justicia y su funcionamiento. En la Antigua Roma no se hallan obras especificas sobre proceso, aunque si jurídicas de gran valor (Institutas de Gayo, Obras de Cicerón, Institutas de Justiniano, Digesto, Corpus Juris Civiles).
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    PRIMER PERIODO: PRIMITIVO

    PRIMER PERIODO: PRIMITIVO
    Esta periodo abarca desde los tiempos más remotos conocidos, hasta el siglo XI (1100 d.C.) de la era cristiana.
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    PRIMER PERIODO: PRIMITIVO

    PRIMER PERIODO: PRIMITIVO
    En el no encontramos, propiamente hablando obras de corte estrictamente jurídico procesal, solo se podrán encontrar meras referencias al proceso Judicial pero no como objeto de estudio por ejemplo; El antiguo Código de Hammurabi en Mesopotamia y en las antiguas Leyes de Manú en la India, otro ejemplo es la Biblia en sus Leyes Mosaicas, Grecia antigua encontramos igualmente nociones sobre la Justicia y su funcionamiento pero no mas
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    PRIMER PERIODO: PRIMITIVO

    PRIMER PERIODO: PRIMITIVO
    A pesar de haber sido la antigua Roma la cuna de uno de los grandes sistemas jurídicos del mundo occidental, NO se hallan obras especificas sobre Proceso, aunque si Jurídicas de Gran Valor en las que se tratan obras procesales (Institutas de gayo, Obras de Cicerón, Institutas de Justiniano, Digesto, Corpus Juris Civiles).
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    SEGUNDO PERIODO: JUDICIALISTA

    SEGUNDO PERIODO: JUDICIALISTA
    1.- Destacan los conceptos de Juicio como sinónimo de proceso.
    2.- En esta etapa el proceso ya es dividido en etapas.
    3.- Las obras de proceso se basan en el Derecho Común o Italiano o Medieval. Dentro de esta escuela podremos mencionar a Tancredo, quien sobre la materia procesal escribe ya una obra llamada Orden Judicial, así como durante, quien publica una de las primeras leyes procesales, que trata sobre el proceso Civil y el Proceso Penal.
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    SEGUNDO PERIODO: JUDICIALISTA

    SEGUNDO PERIODO: JUDICIALISTA
    Corresponde a la escuela judicialista que surge en Bolonia a partir del siglo XII (1101 d.C. – 1200 d.C.) y después de difundirse en las principales naciones de Europa concluye alrededor del siglo XV (1401 d.C. – 1500 d.C.).
    Los rasgos de esta escuela, son los compendios de los juristas que pertenecen a esta escuela y que tendrán los siguientes rasgos.
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    TERCER PERIODO: TENDENCIA DE LOS PRACTICOS

    TERCER PERIODO: TENDENCIA DE LOS PRACTICOS
    Corresponde el nombre de práctica forense, con el que se titularon frecuentemente los cursos y los libros sobre la materia. Comprende la tendencia de los prácticos, que en España se desarrolla del siglo XVI (1501 d.C. – 1600 d.C.) hasta ya entregado el XIX (1801 d.C. – 1900 d.C.).
    En esta etapa sus rasgos principales era que la materia procesal se consideraba mas bien como arte que como ciencia.
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    TERCER PERIODO: TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS

    TERCER PERIODO: TENDENCIA DE LOS PRÁCTICOS
    Se presta mucha atención al estilo y a los usos, predominando las opiniones de los juristas, incluidos en los procesos legales, encontrándose un nacionalismo extremo, la mayoría de los autores Importantes tienen la cualidad de prácticos en la abogacía y suelen escribir sus obras en castellano y no en latín como entonces se usaba, eso fue considerado como un gran avance.
  • CUARTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO

    CUARTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO
    Esta corriente surge a principios del siglo XIX (1811 d.C.), a raíz de la de la codificación Napoleónica y aparece por dos causas: política y jurídica, surge a raíz de la Revolución Francesa, que tuvo un gran impacto en los juicios criminales y en las doctrinas de las pruebas. Se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, la competencia y el procedimiento
    La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como penal, de los respectivos cuerpos legales sustantivos.
  • CUARTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO

    CUARTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO
    En cuanto al proceso penal esta corriente combina el Sistema Acusatorio Ingles con el Inquisitivo Francés, como consecuencia del movimiento emprendido por Montesquieu, Voltaire y Rousseau, En cuanto a las pruebas se sustituye el sistema legal, que el tipo inquisitivo penal aplicaba, por el de la libre apreciación de las pruebas, lo que da origen a que empiecen a aparecer muchas obras en cuanto al valor de las pruebas y el como recabarlas.
  • CUARTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO

    CUARTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO
    Los temas fundamentales que tratan son la organización de los tribunales, la competencia de los tribunales, el procedimiento judicial; los principales autores de esta etapa son franceses pero no se descartan también los españoles.
  • QUINTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO CIENTÍFICO

    QUINTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO CIENTÍFICO
    No existe unanimidad que definan cuando nace esta corriente doctrinal, pero la mayoría de los autores concordarían que fue a partir de 1868, año en el que se publica el celebre libro de Oskar Von Vulgo; La teoría de las Excepciones Procesales y Los Presupuestos Procesales, esta obra provoca un movimiento científico al concebir al proceso como una relación jurídica que se debe de desenvolver paso a paso, con esto se ocasiono los siguientes cambios;
  • QUINTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO CIENTÍFICO

    QUINTO PERIODO: PROCEDIMENTALISMO CIENTÍFICO
    la Independización del Derecho Procesal , el examen de los conceptos primordiales procesales y el surgimiento de la Teoría del Derecho Procesal.
    El Derecho Procesal tal y como ahora lo conocemos arranca de la obra de Vulgo, no quiere decir que este sea el creador del Derecho Procesal, ya que este existía desde muchísimo antes que él, el Derecho Procesal a raíz del surgimiento de esta obra, toma un gran empuje y nacen en este lapso una gran cantidad de obras.
  • SEXTO PERIODO: PROCESALISMO GERMÁNICO

    SEXTO PERIODO: PROCESALISMO GERMÁNICO
    Después del intervalo de la primera guerra mundial en 1919, transcurre la Edad de Oro del Procesalismo Germánico y es publicada la obra de Wilhelm Saber, sobre los fundamentos del Derecho Procesal en el que se hace una comparación del proceso penal y el proceso civil. james Goldschmidt escribió El Proceso como Situación Jurídica, aquí encontramos ya la denominación de la materia Teoría General del Proceso. Ademas Leo Rusemberg, quien escribió un tratado de Derecho Procesal Civil.
  • SÉPTIMO PERIODO: PROCESALISMO ITALIANO

    SÉPTIMO PERIODO: PROCESALISMO ITALIANO
    Surgieron juristas quienes se encargaron de desarrollar y difundir las Doctrinas Procesales Alemanas:
    LUDOVICO MORTARA (1855-1937) Publica un comentario del Código y de las Leyes de Procedimiento Civil que contiene desarrollos científicos como los relativos a la jurisdicción o al arbitraje, así como un Manual del Proceso Civil.
  • SÉPTIMO PERIODO: PROCESALISMO ITALIANO

    SÉPTIMO PERIODO: PROCESALISMO ITALIANO
    GIUSEPPE CHIOVENDA (1872-1937) Considerado como el fundador del Procesalismo Italiano.
    PIERO CALAMANDREI (1889-1956) Sus estudios sobre el proceso civil fueron recopilados en seis volúmenes: Instituciones del Derecho Procesal Civil.
    ENRICO TULLIO LIEBMAN.- Sus trabajos fueron reunidos en dos volúmenes con el nombre de Problemas del Proceso Civil.
  • OCTAVO PERIODO: PROCESALISMO ESPAÑOL

    OCTAVO PERIODO: PROCESALISMO ESPAÑOL
    En esta doctrina es importante hablar acerca de los medio de impugnación, parte de los procesos civiles, en el que se tratan además los procesos penales, laborales, contenciosos y administrativos. Esta etapa se caracteriza, por el surgimiento de los mas grandes procesalistas de España como, Alcalá Zamora, que gran parte de su obra la realiza en México, en el Prologo de su Derecho Procesal Mexicano.
  • NOVENO PERIODO: PROCESALISMO IBERO-AMERICANO

    NOVENO PERIODO: PROCESALISMO IBERO-AMERICANO
    Tuvo su crecimiento a partir de 1941 de manera paulatina en todos los países de Latinoamérica, entre sus máximos exponentes encontramos a: HUGO ALSINA, EDUARDO B. CARLOS, ALFREDO BUZAID, JOSÉ OVALLE FAVELA, entre otros. Por lo que para que se pueda hablar de la evolución de la Teoría General del Proceso y llegar a su comprensión absoluta debemos de pasar por todas estas etapas del Derecho Procesal, cada etapa evoluciono de una manera importante la forma de concebir la Teoría General del Proceso.