Planes de gestion ambiental1

NORMATIVIDAD SOBRE RIESGO PÚBLICO Y SEGURIDAD VIAL EN TRANSITO TERRESTRE

  • LEY 15 DE 1959

    LEY 15 DE 1959
    Por la cual se da el mandato al Estado para intervenir en la Industria del transporte, se decreta el
    auxilio patronal del transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras
    disposiciones.
  • Period: to

    DECRETO 1344 DE 1970, El Decreto 1344 del 4 de agosto de 1970, establecía en el artículo 19,modificado por la Ley 33 de 1986, art. 9 a su vez modificado por el Decreto1809 de 1990.

    1. Demostrar mediante examen ante la autoridad de tránsito competente conocimiento de las normas vigentes de tránsito y de seguridad vial, de primeros auxilios médicos, prevención y extinción de incendios, conocimientos básicos sobre mecánica automotriz y de los demás que determine el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito de acuerdo a los programas que éste establezca para cada categoría de licencia de conducción.
  • Period: to

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

    Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales por medio de
    ordenanzas:
    2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y
    social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el
    ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación, y el desarrollo de sus zonas de
    frontera
  • DECRETO 1032 DE 1991, POR EL CUAL SE REGULA INTEGRALMENTE EL SEGUNDO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

    DECRETO 1032 DE 1991, POR EL CUAL SE REGULA INTEGRALMENTE EL SEGUNDO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
    Artículo 1º Obligatoriedad. Para transitar por el territorio nacional todo vehículo automotor debe estar amparado por un seguro obligatorio vigente que cubra los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Quedan comprendidos dentro de lo previsto por este artículo los automotores extranjeros en tránsito por el territorio nacional. Las entidades aseguradoras a que se refiere el artículo 3º del presente Decreto estarán obligadas a otorgar este seguro.
  • RESOLUCION 7733 DE 1997 MINISTERIO DE TRANSPORTE: POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO Y ESPECIFICACIONES DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD A TODOS LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN EN EL TERRITORIO NACIONAL

    RESOLUCION 7733 DE 1997 MINISTERIO DE TRANSPORTE: POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO Y ESPECIFICACIONES DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD A TODOS LOS VEHÍCULOS QUE CIRCULEN EN EL TERRITORIO NACIONAL
    ARTICULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 125 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 16 de enero de 1998, todos los vehículos automotores de tres (3) o más ruedas que circulen por las vías públicas o privadas abiertas al público deberán tener instalado el cinturón de seguridad en los asientos delanteros adyacentes a las puertas.https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/resolucion_mintransporte_7733_1997.htm
  • LEY 769 DE 2002

    LEY 769 DE 2002
    PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad
    vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes
    departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad.
  • LEY 769 DE 2002

    LEY 769 DE 2002
    ARTÍCULO 5o. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción
  • Period: to

    "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL CON ENFOQUE DE SISTEMA SEGURO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES -LEY JULIÁN ESTEBAN"

    OBLIGATORIEDAD DE LA REGLAMENTACIÓN SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LA INFRAESTRUCTURA VIAL. ARTÍCULO 3°. Obligatoriedad de la reglamentación sobre vehículos automotores. El Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial unificarán y armonizarán todas las regulaciones relacionadas con la seguridad vial vehicular de manera que sean consistentes con la normativa internacional.
  • Period: to

    Ley 769 de 2002 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

    Modificada por la Ley 1005 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.157 de 20 de enero de 2006, "Por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002"
  • Resolución 19200 de 2002 Ministerio de Transporte "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO E INSTALACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE".

    Resolución 19200 de 2002 Ministerio de Transporte "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO E INSTALACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO TERRESTRE".
    Artículo 1°. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad. Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto.
  • Period: to

    RESOLUCIÓN 1737 DE 2004 MINISTERIO DE TRANSPORTE, POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DE CASCOS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIÓN DE MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    Artículo 1º. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de este por parte de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes, cuando los hubiere, para transitar en el territorio nacional.
  • Period: to

    RS.004959 DE 2006, POR LA CUAL SE FIJAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER LOS PERMISOS PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS INDIVISIBLES EXTRAPESADAS Y EXTRADIMENSIONADAS, Y LAS ESPECIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS A ESTA CLASE DE TRANSPORTE

    Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la competencia, los parámetros y los procedimientos del trámite de los permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas por las vías nacionales, y las medidas técnicas que se deben adoptar para la protección de la infraestructura vial y de seguridad vial y manejo del tránsito para garantizar la movilización segura de las personas, de los usuarios de las vías y de la carga a transportar.
  • LEY 1503 DE 2011,POR LA CUAL SE PROMUEVE LA FORMACIÓN DE HÁBITOS, COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS SEGUROS EN LA VÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    LEY 1503 DE 2011,POR LA CUAL SE PROMUEVE LA FORMACIÓN DE HÁBITOS, COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS SEGUROS EN LA VÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
    Artículo 1°.La presente ley tiene por objeto definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública,
    (todo el articulo 1°)
  • LEY 1503 DE 2011,POR LA CUAL SE PROMUEVE LA FORMACIÓN DE HÁBITOS, COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS SEGUROS EN LA VÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    LEY 1503 DE 2011,POR LA CUAL SE PROMUEVE LA FORMACIÓN DE HÁBITOS, COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS SEGUROS EN LA VÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
    Artículo 2°. Actores de la vía
    Son actores de la vía, todas las personas que asumen un rol determinado, para hacer uso de las vías, con la finalidad de desplazarse entre un lugar y otro, por lo tanto se consideran actores de tránsito y de la vía los peatones, los transeúntes, los pasajeros y conductores de vehículos automotores y no automotores, los motociclistas, los ciclistas, los acompañantes, los pasajeros, entre otros
  • LEY 1503 DE 2011,POR LA CUAL SE PROMUEVE LA FORMACIÓN DE HÁBITOS, COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS SEGUROS EN LA VÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    LEY 1503 DE 2011,POR LA CUAL SE PROMUEVE LA FORMACIÓN DE HÁBITOS, COMPORTAMIENTOS Y CONDUCTAS SEGUROS EN LA VÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
    Artículo 3°. Educación Vial.
    Reglamentado por el art. 1, Decreto Nacional 2851 de 2013. La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía (todo el articulo)
  • DECRETO 2851 DE 2013, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 Y 19 DE LA LEY 1503 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    DECRETO 2851 DE 2013, POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9º, 10, 12, 13, 18 Y 19 DE LA LEY 1503 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
    Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011. Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación y el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, establece que los proyectos pedagógicos son el medio por el cual los establecimientos educativos abordan y responden a temas como el de la educación vial
  • Period: to

    LEY 1696 DE 2013,POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS PARA SANCIONAR LA CONDUCCIÓN BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

    Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=55964
  • LEY 1702 DE 2013, POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES..

    LEY 1702 DE 2013, POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES..
    Artículo 1°. Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Créase la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entidad descentralizada, del orden nacional, que forma parte de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Transporte.
  • LEY 1702 DE 2013, POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES..

    LEY 1702 DE 2013, POR LA CUAL SE CREA LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES..
    Artículo 2°. Autoridad. La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) es la máxima autoridad para la aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacional. Coordina los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial e implementa el plan de acción de la seguridad vial del Gobierno; su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito.
  • RESOLUCIÓN 217 DE 2014,POR LA CUAL REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    RESOLUCIÓN 217 DE 2014,POR LA CUAL REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD FÍSICA, MENTAL Y DE COORDINACIÓN MOTRIZ PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
    Que los artículos 196 y 197 del Decreto número 019 de 2012, señalan:
    “Artículo 196. Requisitos de licencias de conducción. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5o de la Ley 1383 de 2010. modificado por el artículo 3o de la Lev 1397 de 2010 quedará así: “Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: (a),(b),(c),(d),(e)
  • Period: to

    RESOLUCIÓN 1223 DE 2014, POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS DEL CURSO BÁSICO OBLIGATORIO DE CAPACITACIÓN PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS PELIGROSAS Y SE DICTA UNA DISPOSICIÓN

    ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a los conductores que transporten mercancías peligrosas en vehículos de carga públicos o privados que circulen en el territorio nacional.
  • RESOLUCIÓN 1565 DE 2014,POR LA CUAL SE EXPIDE LA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

    RESOLUCIÓN 1565 DE 2014,POR LA CUAL SE EXPIDE LA GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL
    Artículo 1°. Expedición. Expedir la guía metodológica para la elaboración del plan estratégico de seguridad vial que estará a cargo de toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales "o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades.....
  • RESOLUCIÓN 2273 DE 2014, POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

    RESOLUCIÓN 2273 DE 2014, POR LA CUAL SE AJUSTA EL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2011-2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
    Artículo 1°. Ajuste del Plan Nacional de Seguridad Vial. Ajustar el Plan Nacional de Seguridad Vial y ampliar su vigencia al período al 2021, de acuerdo con el documento contenido en el texto anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.
  • DECRETO 1079 DE 2015, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRANSPORTE.”

    DECRETO 1079 DE 2015, “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRANSPORTE.”
    ARTÍCULO 1.1.1.1. Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
  • RESOLUCIÓN 3752 DE 2015,POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA PARA USO EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.

    RESOLUCIÓN 3752 DE 2015,POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA PARA USO EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
    ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 7.7.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022> Proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de elementos de seguridad activa y pasiva para uso en vehículos automotores y en remolques y semirremolques nacionales e importados que se comercialicen en el país en lo pertinente.
  • DECRETO 1310 DE 2016, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1079 DE 2015, EN RELACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL".

    DECRETO 1310 DE 2016, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1079 DE 2015, EN RELACIÓN CON EL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL".
    ARTÍCULO 1. Modifíquense los parágrafos 2 y 4, e inclúyase un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedarán así:
    "Parágrafo 2º. Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
  • Period: to

    RESOLUCIÓN 3246 DE 2018,POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y USO OBLIGATORIO DE CINTAS RETRORREFLECTIVAS.

    Artículo 1°. Objeto. Reglamentar la instalación y uso obligatorio de cintas retrorreflectivas en vehículos automotores tipo: bus (abierto, chiva o escalera y cerrado), buseta (abierto, chiva o escalera y cerrado), microbús, camión, camioneta (panel, van, estacas y furgón), tractocamión (camión tractor)... parágrafo #2
  • RESOLUCIÓN 1080 DEL 2019 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CASCOS PROTECTORES PARA EL USO DE MOTOCICLETAS, CUATRIMOTOS, MOTOCARROS, MOTOTRICICLOS, Y SIMILARES"

    RESOLUCIÓN 1080 DEL 2019  "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO TÉCNICO DE CASCOS PROTECTORES PARA EL USO DE MOTOCICLETAS, CUATRIMOTOS, MOTOCARROS, MOTOTRICICLOS, Y SIMILARES"
    Artículo 1. OBJETO. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores
    para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares
    con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la
    exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad.
  • RESOLUCIÓN 1572 DE 2019, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y USO DE CINTAS RETRORREFLECTIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

    RESOLUCIÓN 1572 DE 2019, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN Y USO DE CINTAS RETRORREFLECTIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
    Artículo 1. OBJETO. Reglamentar la instalación y uso de cintas retrorreflectivas de carácter
    obligatorio o voluntario, para la circulación de vehículos que transiten por las vías públicas
    o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen
    vehículos.
  • RESOLUCIÓN 20203040007495 DE 2020, Por la cual se deroga la Resolución 1231 de 2016 ‘Por la cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial’ del Ministerio de Transporte

    RESOLUCIÓN 20203040007495 DE 2020, Por la cual se deroga la Resolución 1231 de 2016 ‘Por la cual se adopta el Documento Guía para la Evaluación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial’ del Ministerio de Transporte
    Artículo 12. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley.....
  • LEY 2050 DE 2020,"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1503 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO"

    LEY 2050 DE 2020,"POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1503 DE 2011 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO"
    ARTÍCULO 1°. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial - PESV.
  • RESOLUCIÓN 20223040040595 DE 2022,POR LA CUAL SE ADOPTA LA METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

    RESOLUCIÓN 20223040040595 DE 2022,POR LA CUAL SE ADOPTA LA METODOLOGÍA PARA EL DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD VIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
    “Artículo 12. Modificado por el Decreto número 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño......
  • LEY 2251 DE 2022,"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL CON ENFOQUE DE SISTEMA SEGURO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES -LEY JULIÁN ESTEBAN"

    LEY 2251 DE 2022,"POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL CON ENFOQUE DE SISTEMA SEGURO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES -LEY JULIÁN ESTEBAN"
    ARTÍCULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer disposiciones normativas que orienten la formulación, implementación y evaluación de la política pública de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro.
  • DECRETO 1430 DE 2022,POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2022-20231

    DECRETO 1430 DE 2022,POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2022-20231
    ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el Plan Nacional de Seguridad Vial para la vigencia 2022-2031, contenido en el Anexo que hace parte integral del mismo.