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Normatividad de los PIC

  • Constitución política de Colombia. Articulo 49. Salud y saneamiento Ambiental

    Constitución política de Colombia. Articulo 49. Salud y saneamiento Ambiental
    La atención en salud y saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado.
    como se menciona en la constitución todas las personas tienen derecho a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
  • LEY 100 DE 1993. Articulos 154 y 165

    LEY 100 DE 1993. Articulos 154 y 165
    ARTÍCULO 154. INTERVENCIÓN DEL ESTADO. El Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley:Garantizar la observancia de los principios consagrados en la Constitución ,Asegurar el carácter obligatorio de la Seguridad Social en Salud y su naturaleza de derecho social para todos los habitantes de Colombia.
    ARTÍCULO 165. ATENCIÓN BÁSICA. La prestación del plan de atención básica será gratuita y obligatoria
  • Plan de atencion basica PAB

    Plan de atencion basica PAB
    Decreto 806 de 1998
    El PAB es un conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad. Articulo 4: define el contenido del PAB el cual debe ser prestado por el estado.
  • Ley 715 de 2001. Art. 46 Competencias en salud publica

    Ley 715 de 2001. Art. 46 Competencias en salud publica
    Artículo 46. Competencias en Salud Pública. La gestión en salud pública es función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución en los términos señalados en la presente ley. Las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de salud pública en la promoción y prevención dirigidas a la población de su jurisdicción.
  • Reforma del sistema general de seguridad social en salud. Ley 1438 de 2011

    Reforma del sistema general de seguridad social en salud. Ley 1438 de 2011
    ARTÍCULO 6. PLAN DECENAL PARA LA SALUD PÚBUCA. Plan Decenal de Salud Pública a través de un proceso amplio de participación social y en el marco de la estrategia de atendón primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participación social sea eficaz, mediante la promoción de la capacitación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales.
  • PLAN DECENAL PARA LA SALUD PÚBLICA 2012- 2021

    PLAN DECENAL PARA LA SALUD PÚBLICA 2012- 2021
    Incorpora diferentes enfoques complementarios: el enfoque de derechos; el enfoque de perspectiva de género y ciclo de vida(persona mayor, adultez, juventud y niñez); el enfoque diferencial (considerando las necesidades específicas de las poblaciones con discapacidad, de las víctimas de la violencia y de los grupos étnicos) y el enfoque de Determinantes Sociales de Salud.
  • Comision intersectorial de salud publica

    Comision intersectorial de salud publica
    (CISP) es la instancia de coordinación y seguimiento entre los diferentes sectores responsables en el desarrollo del Plan Decenal. La intersectorialidad se fundamenta en la integración entre sectores, lo cual puede ser usado productivamente para resolver los problemas, además permite compartir los recursos, saberes, experiencias de cada sector y posibilita la búsqueda de soluciones integrales en las políticas públicas, que buscan bienestar, desarrollo y calidad de vida de la población
  • Plan de salud publica de intervenciones colectivas

    Plan de salud publica de intervenciones colectivas
    Es un plan de beneficios compuesto por intervenciones de promoción de la salud y gestión del riesgo, las cuales se enmarcan en las estrategias definidas en el Plan Territorial de Salud, y buscan impactar positivamente los determinantes sociales de la salud y alcanzar los resultados definidos en el PTS.