NORMATIVA AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO EN COLOMBIA

  • Ley 2 de 1959

    Ley 2 de 1959
    Economía forestal de la nación y conservación de los recursos naturales renovables (política de bosques)
    ART. 9
    Con el fin de conservar sus suelos, corrientes de agua y asegurar  su adecuada utilización, el Gobierno reglamentará la utilización de los terrenos de propiedad privada que se encuentren localizados dentro de los límites de las  Zonas de Reserva Forestal o de Bosques Nacionales.
  • Ley 23 de 1973

    Código de Recursos Naturales y protección del medio ambiente
    Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medioambiente y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantesdel Territorio Nacional.
  • Ley 23 de 1973

    Artículo 4.
    Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente por sustancias o formas de energía puestas allí por la actividad humana o de la naturaleza en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir con el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del medio ambiente o afectar los recursos de la Nación o de particulares.
  • Ley 23 de 1973

    Ley 23 de 1973
    Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente
    Artículo 3
    Se consideran bienes contaminables el aire, el agua y el suelo.
  • Decreto ley 2811 de 1974

    Decreto ley 2811 de 1974
    Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
    ART 3. De acuerdo con los objetivos enunciados, el presente Código regula:
    - La tierra, el suelo y el subsuelo.
    - Los recursos geotérmicos.
    - Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo.
    - Las pendientes topográficas con potencial energético ART 8. La contaminación del suelo.
  • Ley 9 de 1979

    Ley 9 de 1979
    Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984
    DE LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
    Art. 144
    Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, manipulen o envasen plaguicidas, no deberán ser vertidos directamente a cursos o reservorios de agua, al suelo o al aire.
    Artículo 487, Artículo 538
  • Ley 9 de 1989

    Ley 9 de 1989
    Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y otras disposiciones.
    Artículo 2, Artículo 5 – numeral 12, Artículo 10, Artículo 17 – parágrafo 3 – parágrafo 4, Artículo 31 – numeral 12 – numeral 16 – numeral 31, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 37 – parágrafo 1, Artículo 38, Artículo 39, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 60, Artículo 61, Artículo 65 – numeral 7 y 8, Artículo 105
  • Ley 99 de 1993

    Ley 99 de 1993
    Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 165 de 1994

    Ley 165 de 1994
    Convenio sobre Diversidad Biológica (CBD)
    *Conservación de la biodiversidad,
    *Uso sostenible de la biodiversidad,
    *Participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad.
  • Ley 160 de 1994

    Ley 160 de 1994
    Por la cual se crea el el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones.
  • Ley 160 de 1994

    Artículo 3
    •Actividades:
    Adquisición y adjudicación de tierras destinadas a mejorar la explotación y organizar las comunidades rurales.
    •Servicios:
    Infraestructura
    Créditos
    Diversificación de cultivos
    Adecuación de tierras
    Artículo 4
    Cobertura de las necesidades e interés de la mujer campesina
    •Servicios y actividades del artículo 3
  • Ley 160 de 1994

    Artículo 6
    Incorporación de partidas suficientes en proyectos y anteproyectos.
    Artículo 9
    El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales
  • Ley 160 de 1994

    Capítulo 1
    OBJETO DE LA LEY:
    El Estado debe promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y otros servicios rurales del trabajador agrario
    •Reformar la estructura social agraria
    •Apoyar a las comunidades rurales
    •Fomentar la adecuada explotación de la tierra en el sector rural
    •Acrecer el volumen de producción agrícola y forestal, productividad comercialización eficiente
    •Mejoramiento económico de la población rural
    •Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías
  • Ley 160 de 1994

    Capítulo 2
    Artículo 2
    •Se crea el Sistema nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural
    Objetivos:
    Planeación
    Coordinación
    Ejecución
    Evaluación
    De las actividades y servicios para el desarrollo de la economía campesina
    Artículo 3
    • Actividades:
    Adquisición y adjudicación de tierras destinadas a mejorar la explotación y organizar las comunidades rurales.
    •Servicios:
    Infraestructura
    Créditos
    Diversificación de cultivos
    Adecuación de tierras
    Seguridad social
    Transferencia tecnológica
  • Ley 160 de 1994

    Ley 160 de 1994
    Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
  • Ley 388 de 1997

    Artículo 1
    Principios
    1. Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.
    2. Establecimiento de los mecanismos para promover el ordenamiento de su territorio.
    3. Garantizar que la utilización del suelo
    4. Promover la concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación
  • Ley 388 de 1997

    Principios.
    El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
    1. La función social y ecológica de la propiedad.
    2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
    3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
  • Ley 388 de 1997

    Ordenamiento territorial
    Articulo. 5
    Concepto:
    Acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución.
    Artículo. 6
    Objeto:
    Complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible.
  • Ley 388 de 1997

    Art. 11
    Componentes
    1. Componente general, estará constituido por objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
    2. Componente urbano, estará constituido por políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano
    3. Componente rural, estará constituido por políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal y el conveniente uso del suelo
  • Ley 388 de 1997

    Art. 17
    Contenido
    Los esquemas de ordenamiento territorial deberán contener los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales
  • Ley 388 de 1997

    Artículo 30
    Clases de suelo.
    Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana. Al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección, de conformidad con los criterios generales establecidos en los artículos siguientes.
  • Ley 388 de 1997

    Principios:
    Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos.
    2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común
    3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio natural.
    4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
  • Ley 388 de 1997

    Ley 388 de 1997
    Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones
  • Ley 507 de 1997

    Ley 507 de 1997
    Por la cual se modifica la Ley 388 de 1997
  • Ley 461 de 1998

    Objetivo:
    Luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por sequía grave o desertificación, mediante la adopción de medidas eficaces en todos los niveles, apoyados por acuerdos de cooperación y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas.
  • Ley 461 de 1998

    Principios
    a) Garantizar la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía
    b) Mejorar la cooperación a nivel subregional, regional e internacional
    c) Fomentar, la asociación y cooperación del gobierno, comunidades y demás organizaciones
    y los usuarios de la tierra para promover el uso sostenible de dichos recursos
    d) tener en cuenta las necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo afectados
  • Ley 461 de 1998

    Ley 461 de 1998
    Se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas
    de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular África", hecha en París el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
  • Ley 507 de 1999

    Ley 507 de 1999
    Art. 1
    Los municipios y distritos formulen y adopten los planes y esquemas de ordenamiento territorial (POT)
    Art. 2
    Los Concejos Municipales o Distritalecelebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial
  • Ley 685 de 2001

    Art. 42
    Investigación del subsuelo. Adelanten trabajos de investigación regional y global del subsuelo, con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo
    Art. 78.
    Los estudios, trabajos y obras a que está obligado el concesionario durante el período de exploración por métodos de subsuelo, son los necesarios para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados
  • Ley 685 de 2001

    Art. 2
    Regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en sus fases de prospección, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo.
    Art. 5
    Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado
  • Ley 685 de 2001

    Ley 685 de 2001
    Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones
  • Ley 1454 de 2011

    Artículo 27
    Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.
  • Ley 1454 de 2011

    Ley 1454 de 2011
    Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones.
  • Ley 1523 de 2012

    ART. 4
    18. Prevención de riesgo: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo.
    Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible.
  • Ley 1523 de 2012

    Ley 1523 de 2012
    Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de
    desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y se dictan otras disposiciones
  • Ley 1551 de 2012

    Ley 1551 de 2012
    Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
  • Ley 1625 del 2013

    Competencia de las Áreas Metropolitanas
    a) Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman
    b) Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran
    c) Ejecutar obras de infraestructura vial y desarrollar proyectos de interés social del área metropolitana;
    d) Establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio de los municipios que la integran
  • ley 625 de 2013

    Art. 13 Componentes para la formulación del Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.
    f) Establecimiento de mecanismos que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios, generados por el ordenamiento territorial y ambiental; al igual de los mecanismos para la gestión de suelo Art. 20. Atribuciones Básicas de la Junta Metropolitana.
    5. Autorizar la creaclon y/o participación en la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción
  • Ley 1625 del 2013

    Artículo 22.
    Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial. El Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial, deberá contener como mínimo lo siguiente, en función del modelo de ocupación territorial:
    d) Dimensionamiento y definición de la estrategia para la vivienda social y prioritaria en el ámbito metropolitano y los instrumentos para la gestión de suelo
    e) Ordenamiento del suelo rural y suburbano
  • Ley 1625 de 2013

    Ley 1625 de 2013
    Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas.
  • Decreto 1076 de 2015

    La integración y la transformación de los territorios, en particular aquellos que se encuentran rezagados institucionalmente, requieren esfuerzos especiales dirigidos a mejorar en ellos la
    gobernabilidad y el buen gobierno, así como la infraestructura y conectividad física, fortaleciendo sus
    capacidades institucionales
  • Ley 1076 de 2015

    El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible
  • Decreto 1076 de 2015

    ARTíCULO 2.2.1.1.5.1. Verificación.
    Áreas de manejo especial, tales como las cuencas hidrográficas en ordenación, los distritos de conservación de suelos y los distritos de manejo integrado u otras áreas protegidas, los bosques no se encuentren en sectores donde deba conservarse, de conformidad con los planes de manejo diseñados para dichas áreas.
  • Decreto 1076 de 2015

    ARTíCULO 2.2.1.1.17.6 Áreas forestales protectoras
    ARTíCULO 2.2.1.1.1 B.6. Protección y Conservación de suelos.
    ARTíCULO 2.2.2.1.2.7. Distritos de conservación de suelos.
    ARTíCULO 2.2.2.1.2.11. Suelo de protección.
    ARTíCULO 2.2.3.2.3.4. Titulación de tierras
  • Ley 1753 de 2015

    ART. 47
    Los predios no podrán colindar ni estar ubicados al interior de áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas, áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica, ni en áreas que hagan parte del suelo de protección Se podrá modificar el régimen de usos y aprovechamiento del suelo de los predios localizados al interior del perímetro urbano mediante el ajuste excepcional del POT
  • Ley 1753 de 2015

    ART. 249

    Programa Nacional de Reconversión Pecuaria Sostenible, tendiente a la reconversión productiva de las áreas dedicadas a la ganadería extensiva que presentan conflicto en el uso del suelo de acuerdo con su vocación.
    ART. 265
    Modificación de licencias urbanísticas. El otorgamiento de la licencia urbanística la certificación del cumplimiento de las normas conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo
  • Ley 1753 de 2015

    ART. 12. Parques Científicos, Tecnológicos y de Innovación (PCTI)
    PARÁGRAFO. En los procesos de revisión y ajuste de los POT se podrán determinar los terrenos destinados a la localización de los (PCTI) en suelo urbano, de expansión urbana y rura
    ART. 33. Otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte.
    Se podrán utilizar otras fuentes como valorización, subasta de norma urbanística, herramientas de captura del valor del suelo y cobro o aportes por edificabilidad adiciona.
  • Ley 1753 de 2015

    ART. 91. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano.
    “ART. 47°. Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano.
    b. Los predios así incorporados al perímetro urbano quedarán sometidos al régimen de desarrollo y construcción prioritaria de que trata el artículo 52° y subsiguientes de la Ley 388 de 1997. En el proyecto de acuerdo se incluirá la clasificación de usos y aprovechamiento del suelo
  • Ley 1753 de 2015

    ART. 12
    En los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial se podrán determinar los terrenos destinados a la localización de los (PCTI) en suelo urbano, de expansión urbana y rural
    ART. 33
    Herramientas de captura del valor del suelo y cobro o aportes por edificabilidad adicional
    ART. 91
    Incorporación del suelo rural, suburbano y expansión urbana al perímetro urbano.
    En el proyecto de acuerdo se incluirá la clasificación de usos y aprovechamiento del suelo
  • Decreto 1076 de 2015

    Decreto 1076 de 2015
    Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible. Recopila toda la legislación ambiental colombiana hasta la fecha
  • Ley 1753 de 2015

    Ley 1753 de 2015
    Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.