Ni una mas ni una menos

  • 753

    Roma

    Ciudadania: tener los más amplios derechos entre los que se destacaba poder ocuparse de la república, de la cosa pública. Sólo los ciudadanos plenos podían desempeñar cargos públicos políticos o religiosos.
    Derechos de las mujeres: Las mujeres en Roma, en muchos casos, no tenían derechos, pues eran consideradas como cosas de las que podían disponer los hombres o pater familias.
  • 800

    Grecia

    Ciudadanía: Aquellos pocos que eran ciudadanos tenían importantes derechos pero sobre todo, tenían grandes obligaciones respecto a la ciudad.
    Derechos de las mujeres: Las mujeres, esclavos y extranjeros no eran considerados como ciudadanos.
  • 1501

    Ciudadanía liberal

    Ciudadanía:: entiende la ciudadanía como un estatus que confiere unos derechos. El individuo es visto como portador de derechos, pero no de deberes.
    Derechos de la mujer:La mujer tenía prohibido ejercer su libertad personal.
  • Revolucion Americana

    Ciudadanía: Los revolucionarios americanos se guiaron por los ideales modernos de igualdad y libertad de todos los hombres, principios jurídicos que plasmaron en la Declaración de los Derechos del Hombre (1776) y en la Carta de Derechos (1789), que forma parte de la Constitución de los Estados Unidos), creando un gobierno federado, democrático y republicano.
  • Derechos de la mujer en la revolución americana

    La mujer exigían derechos y libertades a la vez que reclamaba la igualdad plena del sexo femenino tanto en el ámbito público como en el espacio privado: derecho al voto, a la propiedad privada, a la educación, a formar parte del ejército, a ocupar cargos públicos, entre otros.
  • Revolución francesa

    Ciudadanía: prácticas democráticas tales como la libertad y autonomía de los sujetos y el derecho al voto.
    Derechos de la mujer: Hubo mujeres, que reivindicaron los valores ciudadanos para la condición femenina. Tal fue el caso de la escritora y política francesa Marie Gouze, conocida como Olympe de Gouges, la cual en 1791 concibió su Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
  • Ilustración

    Ciudadanía: la salida del ser humano de la minoría de edad intelectual. Por lo tanto la salida de la minoría de edad intelectual significa que el ser humano comienza a pensar por sí mismo.
    Derechos de la mujer: Las mujeres no podían gozar de los derechos establecidos en las Declaraciones de los Derechos del Hombre. En general, se la seguía considerando un ser en permanente minoría de edad, incapaz de tomar decisiones adultas por sí misma y adscrita al mismo espacio que los siervos.
  • Ciudadanía republicana

    Ciudadania:Aceptar las identidades culturales diversas, enfatizando primero la igualdad de valor y respeto a las comunidades, para luego valorar lo individual.
    Derechos de la mujer: Se plantea el principio de igualdad entre los sexos, el derecho a voto tanto para hombres como para mujeres, pero en el ámbito laboral estas no ganaban igual salario que un hombre.
  • Ciudadanía comunitarista

    Ciudadanía: Hay un fuerte vínculo entre la persona y el grupo al que pertenece, estos vínculos son constitutivos de la persona y su identidad, da prioridad a los elementos comunitarios, o sea no a lo que nos hace diferentes de los demás, sino a lo que nos hace parecidos.
    Derechos de las mujeres:La mujer puede ejercer derechos iguales como los hombres, aunque sigue presente un poco la desigualdad.