Pueblos primitivos

Los Pueblos Primitivos

  • 753 BCE

    La Monarquía

    La Monarquía
    (753 a 509 a.C.)
    Es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales y con la etapa llamada de las acciones de la ley. Acciones de la ley de carácter declarativo
    1. Legis actio sacramento
    2. Legis actio per iudicis postulationem
    3. Legis actio per conditionem Acciones ejecutivas
    4. Legis actio per manus iniectionem
    5. Per pigñoris capionem
  • Period: 753 BCE to

    Los PueblosPrimitivos

    Teoría general del proceso y derecho procesal su origen, ubicación
  • 509 BCE

    La República

    (509 a.C al 27 a.C.) Etapa denominada del proceso formulario
    Al procedimiento de las acciones de la ley sólo tenía acceso los ciudadanos romanos patricio.
    Las partes fundamentales de la fórmula eran la
    *La intentio
    *La demostrado
    *La adiudicatio
    *La condenado
  • 476

    El Imperio

    El Imperio
    (27 a.C. al 476 d.C.) Surge el Proceso Extraordinario
    Aparece con una manifestación del orden judicial público.Los jueces privados cayeron en descrédito.
  • Jan 1, 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El derecho español se aplicó durante la Colonia, siendo gran influencia para México hasta los últimos códigos.
    *Código de las Partidas de 1265
    *Ordenamiento de Alcalá de 1348
    *Ordenamiento Real de 1485
    *Ordenanzas de Medina 1489
    *Ordenanza de Madrid de 1502
    *Ordenanzas de Alcalá de 1503
    *Leyes de Toro de 1503
    *La nueva recopilación de 1567
    *Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805
  • Jan 1, 1300

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. Este proceso se caracterizaba por ser lento, lo que ocasionaba que desde la mitad del siglo Xlll se pusieron en marcha reformas encaminadas a obtener mayor agilidad en los procedimientos. Resultado de estos cambios fueron los juicios de tipo sumario.
  • Jan 1, 1325

    Cultura Azteca

    Cultura Azteca
    Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado,
    En la comunidad primitiva la administración de justicia está en manos de jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágica religiosa.
  • Jan 1, 1492

    Los germánicos

    Los germánicos
    El inicio es desde 476
    Tenía un enfoque del derecho civil romano que prevalece a proteger con mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, sin embargo el derecho germánico tiene su acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. El mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia, era conocido la autodefensa.
  • Jan 1, 1519

    La conquista

    La conquista
    contaba con la existencia de los tribunales, de las características de su funcionamiento, del rigor de los jueces no solamente con aquellos sujetos a sus decisiones, sino del rigor para con ellos mismos, en cuanto a la conducta rigurosa e intachable que se imponía.
    La caída de Tenochtitlán en 1521
  • La Revolución francesa y la Codificación

    La Revolución francesa y la Codificación
    En el año 1800 Napoleón nombra una comisión redactara del proyecto del código civil. Código Civil Francés de 1804
    Francia se regía por el derecho romano (norte) y la costumbres (sur) Código Napoleón
    *El código civil
    *Código de procedimiento civiles de 1806
    *Código del comercio de 1807
    *Código Penal de 1810
    *Código de Procedimientos Penales 1811
  • Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso

    Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista. Oralidad y escritura en el proceso
    El proceso comprende desde los años de 1700 a 1900
  • Proceso inquisitorial

    *Proceso inquisitorial
    El juez ejerce el poder que le ha sido trasmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación.
    En materia penal este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario debe probarse la acusación.
  • Proceso Dispositivo

    Surge de la Revolución francesa
    Para los órganos estatales, judiciales , todo lo que no está permitido esta prohibido. Y para las partes para los particulares que están frente al estado todo lo que no está prohibido, está permitido.
    Tiene sus atribuciones delimitadas que solamente hace aquello que la ley autoriza expresamente.El juez debe ser imparcial, absolutamente imparcial, ante las partes y esa imparcialidad es la mejor garantía de igualdad.
  • Proceso Publicista

    Alivia los excesos a que se había llegado con el liberalismo, se arribo con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido.
    Las nuevas corrientes de atenuación del individualismo de mayor protección de la colectividad, acentuándose la protección del interés y de orden público,
  • Oralidad y escritura en el proceso

    el proceso de oralidad tiene características
    1.Concentración de las actuaciones.
    2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales,
    4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso.
    La oralidad es hacer pronta y expedita, como la postula el mandato constitucional, la administración de justicia.