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Teoría del proceso

  • 1 CE

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    Cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas.
    En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad.
    Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.
  • 2

    Roma

    Roma
    Pueblo jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas
    La historia de Roma se divide en tres etapas:
    • La monarquía • La república • El imperio
    Durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario.
  • 3

    Las acciones de la ley

    Las acciones de la ley
    Excesivamente rigorista y formalista en estas primitivas acciones de la ley. Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo y las dos últimas de carácter ejecutivo.
  • 4

    Procedimiento formulario

    Procedimiento formulario
    A través del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado.
  • 5

    El proceso extraordinario

    El proceso extraordinario
    Aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas.
  • 6

    Los germánicos

    Los germánicos
    En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo.
    El juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por una asamblea. El proceso es común tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es el de obtener una reparación.
    El procedimiento es público, oral y de rigor formalista.
  • 7

    Proceso Medieval Italiano

    Proceso Medieval Italiano
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias.
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía.
    La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud.
  • 8

    Reformas, Juicios de tipo sumario

    Reformas, Juicios de tipo sumario
    *El llamado procedimiento ejecutivo.
    *El proceso de mandato condicionado o no condicionado.
    *El procedimiento de embargo.
    *El procedimiento sumario indeterminado.
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    Antiguo enjuiciamiento español

    Antiguo enjuiciamiento español
    El derecho español se aplicó durante la Colonia y en México la legislación procesal civil de la época independiente, tiene sus raíces en el derecho procesal español y hasta en los últimos códigos muestra su influencia.
    La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada, más que en los cuerpos de legislación general, más o menos influidos por ideas romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor espontaneidad.
  • 10

    La revolución francesa

    La revolución francesa
    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad.
    La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales. Dicha filosofía se caracteriza por ser un movimiento individualista de la clase burguesa en contra de la monarquía y de la nobleza.
  • 11

    La codificación

    La codificación
    En el siglo xix nació la corriente codificadora francesa, precisamente con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia,
    Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
    Los códigos napoleónicos, son los primeros que plantearon la división entre lo sustantivo y lo procesal.
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    El proceso inquisitorial

    El proceso inquisitorial
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido por el soberano. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
    En el proceso inquisitorial en rigor no hay tal proceso ni mucho menos habría desempeño, por parte del estado, de una genuina función jurisdiccional. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.