LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

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    Los pueblos primitivos

    La justicia corría a cargo del pater familias, quien tenía poder y facultades ilimitadas sobre su domus. En esta era, predominaban las penas corporales. Los procesos judiciales estaban impregnados de formailismo y rituales que debían ser estrictamente cumplidos.
  • 100

    Etapas de la Doctrina Procesal

    1. Etapa Primitiva
    2. Literatura Romana (Cicerón)
    3. Escuela Judicialista (Se destacó el concepto de Juicio
    4. Escuela Practicista (Se brindaron recetas, fórmulas y recomendaciones para problemas de procedimiento)
    5. Escuela Procedimentalista (Su objetivo fue estudiar la organización judicial)
    6. Etapa Procedimentalista (Dio independencia a la ciencia procesal de lo que es la sustancia o la ciencia del Derecho sustantivo)
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    Roma

    El Derecho Romano, creó un sistema jurídico, aplicable a su territorio y a los pueblos conquistados. Su tuvo tres momentos:
    a) Periodo de las acciones de la ley (derecho ritualista inflexible): acción por sacramento, la judicis posulato, la conditio, la manus injectio.
    b) Periodo formulario: jus (Comparecencia ante el pretor), judicium (demostración, pretensión del demandado, facultad de sentenciar y facultad de adjudicar)
    c) El extraordinario: los procedimientos se llevaban ante el pretor.
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    Tribunal Judicial Romano

    El Tribunal Judicial lo encabezaba Rey, posteriormente la justicia pasó a los Cónsules; los patricios, para reservarse la facultad de administrar justicia, la confiaron a un nuevo magistrado llamado Pretor.
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    Ley de las 12 Tablas

    Contenido:
    Tablas I, II y III: Derecho Procesal Privado (Excesivo formalismo)
    Tablas IV y V: Derecho de Familia y sucesiones (Normas relativas a curatela, familia y sucesiones=
    Tablas VI y VII: Derecho de Obligaciones y Derechos Reales
    Tablas VIII y IX: Derecho Público (Derecho Penal de la época)
    Tabla X: Normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales.
    Tablas XI y XII: Prohibición de matrimonios mixtos (Patricios-Plebeyos)
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    Los Germánicos

    El derecho germánico anteponía los intereses colectivos a los particulares. El proceso era oral y público. Se desarrollaba el denominado "Juicio de Dios":
    a) Prueba de fuego
    b) Prueba de agua
    c)Prueba de Fuerza
    d) Prueba de juramento
    e) Sentimiento de culpa
    A este proceso se le consideró como un retroceso en relación al sistema romano.
  • Jan 18, 800

    Proceso medieval italiano

    En el proceso medieval Italiano, la jurisdicción o facultad de decidir el derecho se encontraba en poder de los jueces.
    Consideraron la figura la figura de la "Querella nullitatis" como el precedente histórico de la casación actual o amparo directo.
    El proceso medieval italiano, se caracterizó por ser lento.
    Ante la necesidad de agilizar los procesos y los cambios, como resultado se crearon los juicios de tipo sumario.
  • Jan 1, 1242

    Proceso inquisitorial

    El proceso inquisitorial, tenía como misión la defensa de la fe y la moral de la iglesia católica mediante la persecución de lo que la iglesia considerara como delito.
    La base jurídica de "El tribunal del Santo Oficio", era el mismo que le daba fundamento al Derecho Procesal y Penal de Castilla o Aragón.
    Este proceso, era una excepción del Derecho Civil y Criminal. Es un procedimiento sumario.
    El proceso inquisitorial, era bipartito (Fase sumaria o inquisitiva y Fase judicial)
  • Jan 1, 1265

    Antiguo enjuiciamiento español

    El antiguo enjuiciamiento español, se aplicó durante la época de la colonia.
    Entre sus características:
    El Código de las Partidas de 1265
    Leyes de Toro de 1503
    Nueva Recopilación de 1567
    Novísima Recopilación de Leyes de España de 1805
  • Jan 1, 1503

    Leyes de Toro

    Con esta Ley, se mantenía el orden jurídico, haciendo llamamiento de las diversas disposiciones del Fuero juzgo de España, de los Fueros locales, del Fuero Real y del propio ordenamiento Alcalá y finalmente las Siete Partidas del Rey Alfonso X "El sabio"
  • Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano

    Contiene la distinción entre los Códigos Civiles y los Códigos Criminales.
    Artículo 6° Una cosa son las leyes que protegen y otra distinta las leyes que castigan.
    Lo más importante de esta Declaración, es la distinción entre lo ilícito civil y lo ilícito penal. Esta diferencia no se marca en el Common Law
  • La revolución francesa y la codificación

    En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa, para garantizar los derechos humanos y en consecuencia se produjo una separación de textos (Códigos sustantivos de los procesales)
    Quinteta de rasgos napoleónicos que se clasificaron por materia:
    Código sustantivo Civil, Código de Procedimientos Civiles, Código Penal y su respectivo Código de Procedimientos Penales y Código de comercio.