Agrario

LINEA DEL TIEMPO DERECHO AGRARIO

  • 1000

    ACTIVIDAD 2 LINEA DEL TIEMPO DERECHO AGRARIO

    ACTIVIDAD 2 LINEA DEL TIEMPO DERECHO AGRARIO
    NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA: BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
    NOMBRE DE LA MATERIA: DERECHO AGRARIO
    NOMBRE DEL ALUMNO: NORMA VELÁZQUEZ HUITRÓN
    MATRICULA:201523973
    NOMBRE DEL FACILITADOR: DAVID ADRIAN MARTINEZ CRUZ
    TITULO DEL TRABAJO: ACTIVIDAD 2 “LINEA DEL TIEMPO”
    FECHA DE ELABORACIÓN: 30 DE AGOSTO DEL 2019
  • 1500

    ÉPOCA PREHISPÁNICA

    ÉPOCA PREHISPÁNICA
    Organización a través de Calpulli con los aztecas. Los mexicas trabajaban la tierra a través de los Calpullis o Chinancalli, que eran tierras de los barrios
  • 1519

    ÉPOCA PREHISPÁNICA

    ÉPOCA PREHISPÁNICA
    Se caracteriza por que la propiedad de la tierra está relacionada con la organización social se considera a Mexicas como el grupo étnico mas importante, la propiedad de la tierra esta dividida en tres grandes grupos.
    Tierras comunales "Calpulli" conjunto de familias que poseían tierras comunales, un gobierno interno y una escuela.
    Tierras administradas por el estado "Altepetlalli".
    Tierras propiedad de barrio. Tierras de propiedad privada. (Pillali) tierras de los principales nobles .
  • 1520

    ALTEPETLALLI

    ALTEPETLALLI
    Estas tierras no eran trabajadas por aquellos a quienes beneficiaban los productos que de ella se obtenían,estas tierras se daban en arrendamiento a quienes carecían de tierras, quienes recibían parte de lo cosechado y lo demás se entregaba para el beneficio y provecho de sacerdotes,militares y funcionarios públicos.
  • 1520

    CULTURA AZTECA

    CULTURA AZTECA
    La clase socialmente en estrato inferior como eran los macehuales, tlamemes y mayeques eran los encargados del cultivo de la tierra. Tatocatlalli eran tierras del señor; Tecpantlalli, tierra de nobles del palacio.
    Teotlalpan, destinadas al gasto del culto religioso. Melchimalli, tierras para el mantenimiento de los ejércitos y gastos de la tierra.
    Pillalli, tierras de nobles que prestaban servicios al señor.
  • 1520

    CULTURA AZTECA

    CULTURA AZTECA
    La figura del Calpulli tiene relevancia en esta cultura al organizar la tenencia de la tierra de los barrios. La tenencia se llevaba a cabo mediante parcelas delimitadas y se otorgaban a los jefes de familia quienes podían heredarlas.
    La legislación agraria, después de la revolución, recoge principios tales como las organización comunal del Calpulli que se convierte en Ejido o como las sanciones cuando se dejaban de trabajar por dos años las tierras
  • 1521

    LA DESPOSESIÓN DE LAS TIERRAS

    LA DESPOSESIÓN DE LAS TIERRAS
    Al consumarse la caída de Tenochtitlan, el consejo real de Indias emite diversas disposiciones buscando promover el mejoramiento espiritual y material de los Indios, se autoriza la creación de instituciones como la encomienda,su propósito era modificar las costumbres de los naturales y obtener tributos y tierras,la encomienda consistió en otorgar o encomendar les la custodia y cuidado de cierto números de indios a fin de evangelizarlos.
  • 1521

    CONQUISTA DE MÉXICO

    CONQUISTA DE MÉXICO
    La Conquista de México se refiere principalmente al sometimiento del Estado Mexica, logrado por Hernán Cortés,
    El 13 de agosto de 1521 la ciudad de México cayó en poder de los conquistadores españoles.
    Este hecho marcó el inicio de la conquista española y el fin de la época prehispánica.
  • 1521

    ENCOMIENDA

    ENCOMIENDA
    Los indios fueron privados de su principal medio de vida se introdujeron nuevos cultivos y ganado, el hambre y las epidemias lograron la disminución de la población hasta en un 90% lo que llevo a adoptar medidas tendientes garantizándoles los medios de vida necesarios, sin embargo el daño ya estaba hecho,las encomiendas,mercedes y repartimientos habían sentado las bases para la constitución de enormes latifundios.
  • 1573

    CREACIÓN DE LAS REPÚBLICAS DE INDIOS

    CREACIÓN DE LAS REPÚBLICAS DE INDIOS
    Se busco la manera de reducir en pueblos a los Indios que vivían de forma aislada, el consejo de Indios recomendó al Rey Felipe II, la Ley 8 de 1573, que estableció los sitios que formarían los pueblos, estos sitios deberían tener agua, tierras y montes, entradas, salidas y labranzas y un ejido de una legua de largo donde los Indios puedan tener su ganado, sin que se revuelvan con otros de los españoles,esta puede ser la primera referencia al ejido al pueblo.
  • 1573

    CREACIÓN DE LAS REPÚBLICAS DE INDIOS

    CREACIÓN DE LAS REPÚBLICAS DE INDIOS
    La corona otorgó a los pueblos de Indios, criollos y Mestizos otras formas de posesión de la tierra a; los proprios que eran tierras de labranza que se rentaba con el fin de obtener recursos para los gastos administrativos del poblado y los terrenos de repartimiento que se distribuían como parcelas familiares y constituían la base de la economía de campesinos, estos terrenos se usufructuaban de manera permanente e individual por sus poseedores que podían llegar a perderlos si se ausentaban.
  • 1573

    DOTACIÓN DE TIERRAS

    DOTACIÓN DE TIERRAS
    Con el tiempo, la desigualdad de la propiedad se hizo notoria, por lo que se ordena que se repartieran extensiones necesarias de tierra para que pudieran sostenerse este acto origina otra institución: Dotación de Tierras. Surge el concepto de ejido que era el reparto de las parcelas denominado de común repartimiento.
  • 1573

    LATIFUNDIO

    LATIFUNDIO
    El Latifundio nace en la nueva España porque la repartición de la materia agraria benefició a los conquistadores y colonos
  • DECRETOS DE INDEPENDENCIA

    DECRETOS DE INDEPENDENCIA
    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron diversos decretos, en que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
  • PROYECTOS DE CONFISCACIÓN DE INTERESES DE EUROPEOS Y AMERICANOS

    PROYECTOS DE CONFISCACIÓN DE INTERESES DE EUROPEOS Y AMERICANOS
    Proyecto de José María Moleros y Pavón para confiscación de Intereses Europeos de 2 de noviembre, se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas, el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originales.
  • REPARTO DE TIERRAS POR LOS INSURGENTES

    REPARTO DE TIERRAS POR LOS INSURGENTES
    Los insurgentes, emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • DECRETO DEL 14 DE OCTUBRE

    DECRETO DEL 14 DE OCTUBRE
    Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
  • LEY GENERAL DE LA COLONIZACIÓN

    LEY GENERAL DE LA COLONIZACIÓN
    Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte norte del territorio nacional
  • CONSTITUCIÓN DE 1824

    CONSTITUCIÓN DE 1824
    La vida del Estado mexicano, inicia con la constitución del 4 de octubre, en donde la nación mexicana adopta la forma de república.
  • LEY DE COLONIZACIÓN 1830

    LEY DE COLONIZACIÓN 1830
    Ley de Colonización del primero de abril, expedida por Anastasio de Bustamante. Tiene como objetivo la defensa del territorio nacional, negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
  • PLAN DE SIERRA GORDA

    PLAN DE SIERRA GORDA
    Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina, para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Levantamiento dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
  • DECRETO DE IGNACIO COMONFORT

    DECRETO DE IGNACIO COMONFORT
    Este decreto, por primera vez, autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos. La importancia de este ordenamiento, constituye la génesis de la Ley de Desamortización.
  • LEY DE DESAMORTIZACIÓN

    LEY DE DESAMORTIZACIÓN
    Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, el efecto económico que se buscaba era incorporar a la vida económica nacional el grueso de los terrenos rústicos, alentar un proceso de distribución de la riqueza, someter al influyente clero católico, a la jurisdicción del estado; sumar a los grupos campesinos a la causa nacional
  • CONSTITUCIÓN POLITICA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857

    CONSTITUCIÓN POLITICA DEL 5 DE FEBRERO DE 1857
    En materia agraria reflejaba la ideología del constituyente liberal, Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas, protege el derecho a la propiedad cumpliendo con los requisitos legales de la posesión y de la ocupación, señalaba el límite de extensión de terreno para los individuos que era hasta de 15 leguas cuadradas.
  • NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO

    NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO
    Todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación, el objetivo era confrontar de manera radical al
    Clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma.
  • DECRETO DE COLONIZACIÓN

    DECRETO DE COLONIZACIÓN
    Esta ley tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias, necesidad del Estado nacional para poblar la parte norte de la nación y no fuera de nueva cuenta invadida por los Estados Unidos de Norte América.
  • COLONIZACIÓN Y COMPAÑÍAS DESLINDADORAS

    COLONIZACIÓN Y COMPAÑÍAS DESLINDADORAS
    Durante el Porfiriato, fue publicado el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras el cual ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Las consecuencias fueron que las compañías deslindadoras, cobraban como pago de sus servicios un tercio del predio mucho terreno paso a manos de extranjeros.
  • ÉPOCA REVOLUCIONARIA

    ÉPOCA REVOLUCIONARIA
    El descontento campesino como causa de la revolución mexicana. “denuncio”, figura jurídica, la cual permitía adquirir territorios que se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que anteriormente les eran respetados por la corona española
  • LEY AGRARIA VENUSTIANO CARRANZA

    LEY AGRARIA VENUSTIANO CARRANZA
    Venustiano Carranza, emite la Ley Agraria que se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras
  • CONSTITUCIÓN DE 1917

    CONSTITUCIÓN DE 1917
    Dentro de las principales legislaciones en materia agraria. Art. 27 de la Constitución Política que creó las figuras de Restitución y Dotación que han quedado anteriormente señaladas.
  • El Primer Periodo De Reforma Agraria

    El Primer Periodo De Reforma Agraria
    1920-1934, las tierras repartidas proporcionaron la base alimentaria del país, se establecen superficies de la unidad de dotación de la tierra
  • Elías Calles y Álvaro Obregón

    Elías Calles y Álvaro Obregón
    Consideraron al ejido como una forma transitoria que debería culminar en la formación y consolidación de una pequeña propiedad, con Calles en la presidencia se crean instituciones con las que se pretendió hacer de la reforma agraria un proceso integral y proveer a los nuevos propietarios de la infraestructura necesaria, se crea la Comisión Nacional de irrigación y el Banco Nacional de crédito Agrícola.
  • Cárdenas

    Cárdenas
    Con Cárdenas se inicia un cambio radical de la estructura de la tenencia de la tierra en, ejido se concibe como un eje principal para emprender una transformación de fondo, Cárdenas efectúa el mayor reparto agrario se afectaron las haciendas de las zonas de agricultura mas prosperas del país.
  • CÓDIGO AGRARIO

    CÓDIGO AGRARIO
    Se expide el primer Código Agrario. Da vigencia a los principios del artículo. 27. Sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares
  • EL PODER EJECUTIVO

    EL PODER EJECUTIVO
    Organiza a los campesinos en una central mayoritaria (CNC). La cual realiza funciones políticas, el ejido adquiere dimensiones como instancia política, demandante de servicios públicos y entidad organizadora del desarrollo social.
  • EXPEDICIÓN DE CÓDIGOS AGRARIOS

    EXPEDICIÓN DE CÓDIGOS AGRARIOS
    1940-1942. Expedición de Códigos Agrarios. Perfeccionaron los procedimientos del reparto agrario.
  • FUNDAMENTO HISTOTICO Y JURIDICO DE LA PROPIEDAD (BULAS)

    FUNDAMENTO HISTOTICO Y JURIDICO DE LA PROPIEDAD (BULAS)
    El Papa Alejandro Sexto, quien emite tres bulas para acreditar
    las propiedades dentro de los territorios descubiertos:
    Inter Coetera, Inter Coetera o Noverunt Universi,
    Inter Coetera o Hodien Siquieden.
  • REFORMA DEL ARTICULO 27

    REFORMA DEL ARTICULO 27
    Figuras jurídicas como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales.
  • LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA

    LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA
    La Ley Federal de Reforma Agraria abrogo el código agrario de 1943, se enfoca a la organización de los campesinos, producción del campo y comercialización de productos agrícolas, se organiza gubernamental mente los servicios agrícolas y agrarios y el abasto popular, en materia ejidal se esta considerando el conjunto de tierras, bosques y agua y todos los recursos naturales accesorios, ademas de que se reconoce la personalidad jurídica con el fin de explotarlo lisitamente.
  • CULMINA EL REPARTO AGRARIO

    CULMINA EL REPARTO AGRARIO
    En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para
    modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70
    años de reparto agrario, esto es de 1917 cuando se elabora el Art.
    27 Constitucional, hasta el año de 1991, el 50 % del territorio
    nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya
    para ese momento según palabras del expresidente de la República,
    no existía mas tierra que repartir por lo tanto él concluye
    que el reparto agrario había culminado.
  • SE CREA LA PROCURADURIA AGRARIA

    SE CREA LA PROCURADURIA AGRARIA
    Se crea la procuraduría agraria institución pública dotada de autonomía técnica para asistir representar y arbitrar la solución de los problemas agrícolas, el ejido sociedad de propietarios de tierra permaneció como sujeto jurídico de la propiedad social, la reforma favoreció la circulación de la tenencia de la tierra y la formación de un mercado de tierras, se mantuvo la propiedad social como salvaguardia especiales para evitar despojo y concentración de la tierra