Periodismo colombia

Línea de Tiempo Legislación Periodística en Colombia

  • Creación de la Imprenta Real

    Creación de la Imprenta Real
    La Imprenta Real fue creada en 1777, con el Virrey Antonio Flórez, quien entregó su funcionamiento a Antonio Espinosa de los Monteros, y en sus inicios se dedicó a publicar documentos oficiales.
  • El Papel Periódico de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá

    El Papel Periódico de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá
    Sólo es hasta 1791 que empieza a publicar El Papel Periódico de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, auspiciado por el mismo Virrey,
    aunque dirigido por el cubano Manuel del Socorro Rodríguez. Este periódico pudo ser el primer intento de construcción de una identidad nacional a través de la difusión de la ciencia y la literatura
  • Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano

    Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
    Antonio Nariño, hacia 1793, logra adquirir una imprenta y uno de sus panfletos le trae muchos problemas:
    En 1794, con la publicación de una hoja con la traducción de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano se presentó el primer conflicto significativo alrededor de este problema.A pesar de que los acusados alegaron que estaba permitido publicar sin licencia previa, Nariño fue condenado a diez
    años de prisión en África, y penas algo más leves recibieron el impresor y sus dos abogados
  • Libertad y responsabilidad legal

    Libertad y responsabilidad legal
    La independencia produjo una rápida expansión del periodismo colombiano y abrió una tradición de normatividad legal. Desde la primera constitución, la de Cundinamarca de 1811, se reconoció la libertad de imprenta, como uno de los derechos que el gobierno garantizaba a los ciudadanos, pero mantuvo la prohibición de publicar escritos obscenos y los ofensivos para el dogma.
  • Constitución de Cúcuta

    Constitución de Cúcuta
    Aquí por primera vez se establece la libertad de prensa: “Todos los colombianos tienen el derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones”.
  • La libertad absoluta de prensa

    La libertad absoluta de prensa
    Las ocasionales injusticias de los procesos por libelo estimularon la crítica liberal a las normas existentes, y en 1851, se aprobó la ley 2100, que estableció que era “completamente libre la expresión del pensamiento por medio de la prensa”. Este principio fue reiterado en las constituciones de 1853 y 1858 con algunas restricciones, como la que mantuvo la libertad de expresión en la prensa, “sin limitación alguna” pero señaló que la expresión oral quedaba sujeta a restricciones legales.
  • Autoritarismo y paternalismo

    Autoritarismo y paternalismo
    El descontento con los efectos de la constitución de 1863, a la que se atribuía la proliferación de guerras civiles locales, llevó a una radical modificación del orden legal. El 11 de noviembre de 1885, Núñez, antiguo defensor de la libertad absoluta de prensa afirmó: “La prensa debe ser antorcha y no tea, cordial y no tósigo, debe ser mensajera de verdad y no de error y calumnia, porque la herida que se hace a la honra y al sosiego es con frecuencia la más grande de todas”.
  • Los años de la censura y la persecución

    Los años de la censura y la persecución
    La libertad de prensa que rigió entre 1910 y 1949 se interrumpió el 9 de noviembre de 1949, cuando el presidente Mariano Ospina Pérez, decretó la censura previa de la prensa y la radio. Ese mismo día las autoridades impidieron la circulación del periódico El Espectador. Esta censura, que coincidió con presiones comerciales como la llamada operación K, , se prolongó hasta 1957, y estuvo acompañada de otras restricciones y presiones a los periódicos.
  • Regreso a la libertad y judicialización de la responsabilidad

    Regreso a la libertad y judicialización de la responsabilidad
    Caída la dictadura, se volvió a la formula tradicional y convencional de prensa libre pero responsable: el decreto legislativo 271 de 1957 fijó las reglas básicas para su aplicación. A partir de entonces, las normas legales no han dado pie para limitaciones importantes. La prensa ha gozado durante casi 50 años de una libertad legal prácticamente total frente al estado.
  • Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia

    Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia
    En nuestro contexto democrático, el periodismo aparece como protagonista del derecho a comunicar, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.