Línea de tiempo Ausencia

  • Concepto de ausencia

    En el sentido técnico jurídico el ausente se presenta cuando una persona se encuentra prolongadamente fuera de su domicilio, se ignora su paradero y se tiene incertidumbre respecto de si vive o ha muerto.
  • Procedimiento de ausencia

    Es un sistema de seguridad y publicidad, con la finalidad de proteger los bienes y derechos del ausente así como salvaguardando también los intereses de los presuntos herederos e interesados en su presencia.
    Para esto se requiere la comprobación de la ausencia ante la autoridad judicial, por lo que se crea el juicio de ausencia.
  • Periodo de presunción de ausencia

    Periodo de presunción de ausencia
    Se inicia el procedimiento con el que cualquier interesado o quien intente defender al ausente, o el Ministerio Público, puede solicitar al juez familiar que se le nombre un depositario. Lo escogerá entre el cónyuge, hijos mayores, ascendientes o entre presuntos herederos y dictará las medidas necesarias
    para asegurar los bienes, mandando citar al ausente por edictos y señalando un plazo de tres a seis meses para que se presente.
  • Nombramiento de representante

    Nombramiento de representante
    Pasados los seis meses sin que se presente el ausente, se le nombrará un representante que tendrá las mismas facultades y obligaciones de un tutor, quien está obligado a caucionar
    el manejo de los bienes. En el nombramiento del representante se sigue el mismo orden que para el de depositario que dispone el art. 653 del Código Civil local. Cada año y durante un bienio se publicarán edictos llamando al ausente.
  • Periodo de declaración de ausencia

    Periodo de declaración de ausencia
    Transcurridos dos años o tres del nombramiento del representante sin que se haya presentado el ausente, se tengan pruebas de su muerte, los que tengan un derecho u obligaciones que dependan de su vida, o el Ministerio Público, pueden pedir que se declare oficialmente la ausencia. La declaración de ausencia deberá publicarse cada dos años; en ella se ordenará abrir el testamento del ausente y se dará posesión provisional de los bienes.
  • Periodo de declaración de presunción de muerte

    Periodo de declaración de presunción de muerte
    Transcurridos seis años desde la sentencia de declaración de ausencia y a petición de la parte interesada, el juez dictará sentencia en la que declarará la presunción de muerte del ausente. La sentencia ordenará dar posesión definitiva de los bienes a los herederos, de modo que la sentencia provisional que ya tuvieran se transformará en definitiva.
  • Desaparición

    Desaparición
    En este caso no se requiere el procedimiento previo de declaración de ausencia ni de los otros periodos para que pueda decretarse la presunción de muerte de un ausente, en caso de que si la desaparición se haya realizado en condiciones tales que hagan presumir fundadamente su fallecimiento. En estos casos, bastará con que haya transcurrido un plazo de dos años o 6 meses para que pueda hacerse la declaración de muerte con todas las consecuencias de la misma.
  • Regreso del ausente

    Regreso del ausente
    En cualquier momento en que el ausente regrese, deberá recobrar sus bienes, pero debe tomarse en cuenta el periodo en el cual vuelva, pues a mayor lapso de ausencia, menos probabilidades tendrá de recobrar íntegramente lo que le pertenece.