Ley 9635

  • Plazo Máximo - 4to informe de ejecución + II I.Ejec. Fideicomisos + Entes Públicos no Estatales (Año anterior)

    NTPP 4.3.14
    dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
  • Plazo máximo - 4to Informe Trimestral. Ministerio de Hacienda - Regla Fiscal (Año 2020)

    Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
    Dicha información será publicada, dentro
    del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
    presupuestados y ejecutados de cada una de las
    instituciones.
  • Plazo máximo - 4to Informe Trimestral. Ministerio de Hacienda - Regla Fiscal (Año anterior)

    Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
    Dicha información será publicada, dentro
    del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
    presupuestados y ejecutados de cada una de las
    instituciones.
  • Informe de Liquidación Presupuestaria-MUNICIPALIDADES

    NTPP 4.3.18
  • Informe de Liquidación Presupuestaria + II Informe de evaluación

    NTPP 4.3.18 y 4.5.5
  • Marco Fiscal a Mediano Plazo

    Artículo 19 - Reglamento Ley 9635.
    El MFMP se publicará el último día hábil del mes de febrero de cada año.
  • Comunicación de la tasa de crecimiento del gasto corriente

    Art.9 Reglamento Ley 9635.
    La DGPN y la STAP, comunicarán el primer día hábil del mes de marzo de cada año, al Despacho del Ministerio de Hacienda, la tasa de crecimiento del gasto corriente presupuestario resultante del cálculo de la regla fiscal.
  • Presentación de los presupuestos ordinarios a STAP

    Art 4. Regalmento Ley 9635.
    Instituciones deben remitir a la STAP a más tardar el día 30 de marzo de cada año, los PI del periodo vigente por COG y CE.
  • Plazo máximo 1er informe de ejecución

    NTPP 4.3.14
    Preentación: dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
  • Informe final de cumplimiento de la regla fiscal (Año anterior)

    Art 22 Ley 9635.
    La DGPN y la STAP entregarán a la Contraloría General de la República (CGR) el informe final de cumplimiento establecido en el artículo 21 del Título IV de la Ley aquí reglamentada, en los primeros 15 días hábiles del mes abril con copia a la Presidencia de la República y su respectiva publicación en la página web del Ministerio de Hacienda.
  • Plazo máximo 1 Informe Trimestral. Ministerio de Hacienda - Regla Fiscal

    Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
    Dicha información será publicada, dentro
    del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
    presupuestados y ejecutados de cada una de las
    instituciones.
  • Plazo Máximo - Informe final de cumplimiento de la regla fiscal (CGR-AL)

    Art 21 de la Ley 9635.
    Durante el mes de mayo de cada año, la Contraloría General de la República remitirá un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento o incumplimiento de la regla fiscal durante el ejercicio presupuestario precedente, por parte de cada una de las entidades del sector público no financiero. Dicho informe será remitido conjuntamente con el informe anual de liquidación del presupuesto
    del ejercicio anterior.
  • Plazo Máximo - 2do informe de ejecución + 1er I.Ejec. Fideicomisos + Entes Públicos no Estatales.

    NTPP 4.3.14
    dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
  • I Informe de evaluación semestral

    NTPP 4.5.5
    La del primer semestre, a más tardar el 31 de julio
    del año de vigencia del presupuesto.
  • Plazo máximo - 2do Informe Trimestral. Ministerio de Hacienda - Regla Fiscal (Año anterior)

    Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
    Dicha información será publicada, dentro
    del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
    presupuestados y ejecutados de cada una de las
    instituciones.
  • Plazo máximo - Presupuestos Iniciales a CGR

    El presupuesto inicial, a más tardar el 30 de
    septiembre, del año anterior al de su vigencia.
  • Plazo Máximo - 3er informe de ejecución

    NTPP 4.3.14
    dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
  • Plazo máximo - 3er Informe Trimestral. Ministerio de Hacienda - Regla Fiscal (Año anterior)

    Art. 20 del Reglamento, Ley 9635
    Dicha información será publicada, dentro
    del mes posterior al vencimiento del trimestre, en la página web del Ministerio de Hacienda, donde se visualicen los montos
    presupuestados y ejecutados de cada una de las
    instituciones.
  • Plazo Máximo - 4to informe de ejecución + II I.Ejec. Fideicomisos

    NTPP 4.3.14
    dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento de cada trimestre.
  • Plazo máximo para contar con información para el cálculo de la regla fiscal.

    Art 8 Regl. Ley 9635. La DGPN y la STAP solicitarán a la Dirección General de Crédito Publico (DGCP) el saldo de la Deuda Bruta Total del Gobierno Central al 31 de diciembre del año previo a la
    formulación de los presupuestos, y al Banco Central de Costa Rica (BCCR) la serie histórica del PIB nominal. Dichas solicitudes se realizarán a inicios de enero de cada año, con el fin de contar con dicha información el último día hábil de ese mismo mes.