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La democracia en Costa Rica

  • Constitución de 1859

    Constitución de 1859
    La Constitución de 1859 aumenta la edad para votar a 25 años y reduce el precio de la propiedad a poseer a 200 pesos.
    Jose María Montealegre es el presidente de la época.
  • Constitución de 1871

    Constitución de 1871
    A partir de la Constitución de 1871 se establece como únicos requisitos ser mayor de 20 años o 18 si se era profesor y el único requisito económico era poseer un ingreso acorde con su condición social. Los requisitos para ser elector de segundo grado eran más restrictivos; contar 21 años, letrados y poseer un ingreso anual de 150 pesos o al menos 500 pesos en propiedades.
  • Consejo Nacional de Electores y Tribunal Electoral

    Consejo Nacional de Electores y Tribunal Electoral
    En 1925 bajo la presidencia de Ricardo Jiménez Oreamuno se crea el Consejo Nacional de Electores cuya labor era supervisar el proceso electoral y que dependía del Poder Ejecutivo y se extienden por el Registro Cívico las primeras “cédulas electorales”. Aun así, la dependencia del Jurado Electoral al Poder Ejecutivo se prestaba para manipulaciones políticas. También se crea en ese año el Tribunal Nacional Electoral.
  • Primer voto femenino

    Primer voto femenino
    Ese día se realizó un plebiscito para determinar si los caseríos de La Tigra y La Fortuna seguían formando parte del cantón de San Carlos. Es en esa elección que sale a relucir el nombre de Bernarda Vásquez Méndez, una campesina de La Tigra quien pasa a la historia como la primera mujer en ejercer el voto en Costa Rica.
  • Primeras elecciones tras la Constitución del 49

    Primeras elecciones tras la Constitución del 49
    Elecciones presidenciales de Costa Rica de 1953. Las elecciones presidenciales de 1953 de Costa Rica se realizaron el domingo 26 de junio y fueron las primeras elecciones democráticas desde la guerra civil de 1948 y tras la promulgación de la Constitución de 1949.
  • Voto en el extranjero

    Voto en el extranjero
    ​ Los costarricenses fuera de Costa Rica pueden votar en las embajadas y consulados respectivos si se empadronan con antelación suficiente. Los votos en el extranjero se cuentan como votos separados de los distritos electorales del país ya que sólo son válidos para presidente.
    Los costarricenses fuera del país sólo pueden votar para la papeleta presidencial y en el caso de haber referéndums nacionales. No pueden votar para diputados ni para cargos municipales.