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Cuestión religiosa
Inicio de la polémica. Cuestionamiento de la religión en el sistema educativo. Religión Católica, laicismo escolar, o neutralidad escolar. -
Period: to
II República
La escuela única y laica excluye la religión católica de la educación española. -
Period: to
Régimen franquista
Confesionalidad del Estado. Religión Católica obligatoria en la educación. -
Concilio Vaticano II. Juan XXIII
Dignitatis humane. Libertad religiosa.
Gravissimum educationis. Concepto de educación. -
Ley General de Educación
Mantiene la obligatoriedad de la enseñanza católica, con la difícil posibilidad de solicitar la exención. Aires democráticos. -
Constitución 1978
Consenso político. Enseñanza religiosa confesional. Política educativa básica. Libertad religiosa. Aconfesionalidad. -
Documento del 79. Discrepancias UCD
Materia escolar diferenciada de la catequesis, desde un enfoque confesional, y de libre opción para los alumnos. -
Órdenes Otero- Novas: opción Ética
Primeras disposiciones. Establece la asignatura de Ética como alternativa a la Religión en Bachillerato o Formación profesional. -
LOGSE. Extracurricularidad de la religión
Disposición adicional segunda. Opción: actividades de repaso. Discrepancia entre la falta de evaluación de la Religión y el "estudio" de enseñanzas curriculares. -
La segunda solución LOGSE
Religión evaluable, excepto para nota media o becas. Actividades de estudio alternativas. En vigor en el curso 1995-96. -
Proyecto Rajoy
Bloque curricular con dos modalidades: religiosa y valores éticos. -
LOCE. Ley Orgánica de Calidad de la Educación
Sociedad, Cultura y Religión: dos modalidades (confesional y aconfesional) en una misma asignatura. Sin alternativas. -
11-M
Atentados de Atocha en Madrid.
Elecciones y cambio de gobierno. -
Anteproyecto de LOE
La enseñanza de la religión católica será de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos. Se incluirá la religión católica en los niveles educativos que corresponda. La enseñanza de otras religiones será voluntaria para los alumnos, y los profesores percibirán las retribuciones que corresponda en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos. -
LOE. Proyecto de Ley Orgánica de Educación
Se otorga el mismo tratamiento a la enseñanza de la religión católica y a las otras confesiones religiosas. Los salarios del profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, imparta la enseñanza de las religiones en los centros públicos serán abonados por la Administración competente como pago delegado y en nombre de la entidad religiosa correspondiente. Un paso atrás. -
Aprobación parlamentaria de la LOE
Novedad. La propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes.