JUSTICIA ELECTORAL

  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 1946-1950

    Facultad de Investigar si en la elección hubo violación del voto, cuando las cámaras del Congreso de la Unión o el Ejecutivo así lo estimaban.
    Comunicaba los resultados de su investigación a dichos órganos. (No vinculante)
    Con la reforma de 1949 se suprime la intervención de la SCJN y es remplazada por la Procuraduría General de la Nación, quien actuaba a petición de la Cámara de Diputados o del Presidente de la República.
  • LEY ELECTORAL DE 1951

    Los nuevos organismos que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral serían la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales, los comités Distritales Electorales, las Mesas Directivas de Casilla y, el Registro Nacional de Electores.
  • Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de 1977

    Fue el primer ordenamiento legal en que se realizó una codificación formal de los medios de impugnación en materia electoral. En esa época, lo que hoy es el recurso de revisión, era llamado recurso de revocación y procedía contra los acuerdos de la Comisión Federal Electoral, las Comisiones Locales Electorales y los Comités Distritales Electorales.
  • Cuarta Etapa. Recurso de reclamación SCJN
1977 – 1986

    Los partidos políticos podían impugnar determinaciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados que calificaba la elección.
    Las resoluciones de la SCJN eran de carácter declaratoria, no vinculatorio.
  • TRICOEL

    Sistema mixto de heterocalificación de las elecciones
    Creación de TRICOEL 1987
    IFE 1990
    Sistema de heterocalificación de las elecciones
  • TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL

  • HETEROCALIFICACION INE-TRIFE

    IFE – TRIFE 1993 (Solo Diputados y Senadores)
  • REFORMA DE 1996

    El Tribunal Federal Electoral fue incorporado a la esfera del Poder Judicial de la Federación, . Se le dotó de nuevas atribuciones, se fortaleció su estructura orgánica y capacidad resolutiva y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, se constituyó en máxima autoridad jurisdiccional en la materia.
  • REFORMA DE 2007

    Una de las principales modificaciones en materia de justicia electoral consiste en el, ahora, carácter permanente de las cinco Salas Regionales. Desde 1991 las Salas Regionales funcionaron temporalmente, con atribuciones solamente durante los procesos electorales federales. Sin embargo, la Reforma aludida estableció que las Salas del Tribunal Electoral funcionarán y ejercerán atribuciones de manera permanente.
  • REFORMA DE 2014

    En el año 2014, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se reforman, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, se destaca la modificación relativa a las autoridades electorales jurisdiccionales locales, en donde se determinó que las mismas se integrarán por un número impar de magistrados, electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública.