Evolución Histórica del Artículo 30 Constitucional

  • 1519

    Época Prehispánica

    La idiosincrasia del mexicano , es tomada en cuenta en la vigente Ley de Nacionalidad y Naturalización en los artículos 21 fracción VIII y 28, al facilitar a los indo-latinos la adquisición de la nacionalidad mexicana, mediante un procedimiento más sencillo de naturalización privilegiada.
  • Edicto de Hidalgo

    Edicto de Hidalgo
    Edicto de Don Miguel Hidalgo y Costilla, el 6 de diciembre de 1810, en el que se habla de la “valerosa nación americana”. Se dirige frecuentemente a sus ciudadanos y los llama americanos y los exhorta no dejarse seducir por los opresores españoles europeos y se afirma la conciencia de una nueva nacionalidad.
  • Época Colonial

    Época Colonial
    En la Constitución de Cádiz promulgada el 19 de Marzo de 1812 se establece la igualdad de los españoles de ambos hemisféricos y se les da el carácter de españoles a todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de España y los hijos de estos. Se establece en esta constitución una diferencia entre nacionalidad (artículo 5to) y ciudadanía.
  • Elementos Constitucionales de Rayón

    Elementos Constitucionales de Rayón
    El licenciado Rayón mostró la preocupación de dotar al movimiento insurgente de fórmulas jurídicas que estructuran el nacimiento y desarrollo de la nueva patria que quería forjarse. “Todo extranjero que quiera disfrutar de los privilegios de ciudadano americano, deberá impetrar cartas de naturaleza en la Suprema Junta que se concederá con acuerdo del Ayuntamiento respectivo y disensión del Protector Nacional”.
  • Constitución de Apatzingán

    Constitución de Apatzingán
    José María Morelos y Pavón estableció que “No se admiten extranjeros si no son artesanos capaces de instruir y libres de toda sospecha” También expone que “Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella “(Ius soli) “Los extranjeros radicados en este suelo, que profesan la religión católica, apostólica, romana y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella en virtud de la carta de naturaleza que se les otorgará...”
  • Plan de Iguala

    Plan de Iguala
    Agustín de Iturbide en el Plan de Iguala no se limita la atribución de la nacionalidad mexicana a los nacidos en la nueva nación si no que empieza a utilizar el “Ius domicili”.
  • Tratados de Córdoba

    Tratados de Córdoba
    Don Juan O´Donoju con la celebración de los llamados Tratados de Córdoba en la Villa de Córdoba el 24 de agosto 1821 puso fin a la guerra y se consumó la independencia.Tiene interés especial el artículo 15 que establece una facultad de opción para los españoles que residen en el país y para los mexicanos avecindados en España, entre declararse mexicanos o españoles adoptando esta o aquella patria.
  • Decretos de 1823

    Decretos de 1823
    El Congreso Constituyente mandó promulgar un decreto autorizando al Ejecutivo para expedir cartas de naturaleza en favor a los extranjeros que lo solicitarán, siempre y cuando se reunieran los requisitos indicados en el mismo decreto.
  • Ley de 1828

    Ley de 1828
    Se precisaron las reglas aplicables para dar cartas de naturaleza. Se exige residencia de dos años continuos y un procedimiento judicial y administrativo para obtener la naturalización, el solicitante debía ser católico, apostólico o romano y tener una buena conducta. Asimismo renuncia expresa de la sumisión y obediencia de cualquier Nación o Gobierno extranjero especialmente de aquel o aquella al que pertenece. Por otro lado en el artículo noveno adoptaba el Ius sanguini.
  • Leyes constitucionales de 1836

    Leyes constitucionales de 1836
    Las siete leyes constitucionales regulan en abundancia el tema de la nacionalidad.La primera ley establece en el artículo 1 quienes son mexicanos.En la fracción VI habla de la nacionalidad mexicana por naturalización y como obtenerla. En el artículo 5 se encuentran diversas causas de pérdida de la nacionalidad mexicana y el artículo 6 establece la posibilidad de recuperar la calidad de mexicano. El artículo 7 se establece una clara distinción entre mexicano y ciudadano mexicano.
  • Proyectos de constitución de 1842

    Proyectos de constitución de 1842
    Se formularon dos proyectos de Constitución en 1842 y ambos regularon de manera diferente el tema de la nacionalidad. Se considera que el 1er proyecto es inferior al de 1840 pues no establece distinción entre nacionalidad de origen y la adquirida. Por otra parte el otorgamiento de la nacionalidad por la sola adquisición de bienes raíces en la República es bastante discutible. El segundo proyecto tiene el acierto de establecer el Ius soli sin exigir necesariamente el Ius sanguinis.
  • Decretos de 1842

    Decretos de 1842
    El primer decreto, expedido por Santa Anna deja a los españoles que residan en el país al declararse la independencia y quienes por los tratados de Córdoba y el Plan de Iguala se consideraban

    mexicanos, en libertad de renunciar, si así eran sus deseos, su calidad de ciudadanos mexicanos para lo cual se les otorgaba un plazo de 6 meses.El segundo estableció una naturalización mexicana oficiosa para individuos naturales de otras naciones que fueron admitidos por el gobierno al servicio militar.
  • Bases orgánicas de 1843

    Bases orgánicas de 1843
    El artículo 13 establece el otorgamiento carta de naturaleza a los extranjeros casados o que se casen con mexicanos, a los que fuesen empleados en servicio y utilidad de la República o que adquieran bienes raíces en la misma. No se otorgaba oficiosamente la carta de naturaleza sino que es requisito su previa solicitud. El artículo 16 establecía a las causas de pérdida de la nacionalidad mexicana y el 17 la posibilidad de recuperación de esa nacionalidad.
  • Decreto de 1846

    El 10 de septiembre de 1846, el gobierno expidió un decreto sobre naturalización de extranjeros en el que ya no sé exigió tiempo de residencia para el otorgamiento de la nacionalidad mexicana, reservándose la expedición del documento respectivo al presidente de la República.
  • Ley de 1854

    Ley de 1854
    Es el primer ordenamiento especialmente destinado a reglamentar en forma completa el tema de la nacionalidad, la naturalización y la condición jurídica de los extranjeros. Está ley fue elaborada durante la administración del General Santa Anna. El artículo 14 de esta ley prolijamente en 9 fracciones determinaba quienes poseían el carácter de mexicanos.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Atribuyó nacionalidad mexicana no sólo a los nacidos en territorio de la República sino también a los descendientes de mexicanos y se vuelve a la tendencia original. fue llevada la proposición del sistema híbrido del Ius soli y el Ius sanguinis simultáneamente. El artículo 34 se refiere a los ciudadanos mexicanos y conserva la diferenciación entre nacional mexicano y ciudadano mexicano.
  • Ley de 1886

    Ley de 1886
    En 1886 se expidió La Ley de Extranjería y Naturalización conocida como Ley Vallarta en homenaje a su autor Ignacio l Vallarta. El artículo 1 indica hipótesis de a quien se consideraba mexicano. Se defendía el sistema de Ius sanguini con la argumentación de que el nacimiento en lugar determinado es a veces o por regla general accidental mientras que con los lazos de parentesco los padres transmiten el sentimiento nacional, la comunidad de ideas, las mismas tendencias y aspiraciones.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    El 5 de Febrero se promulgó la Constitución de 1917