Derecho interno

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

  • Period: 753 BCE to 509 BCE

    LAS ACCIONES DE LA LEY

    Procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación.
    Acciones de la ley de carácter declarativo
    1. Legis actio sacramento
    2. Legis actio per iudicis postuiationem
    3. Legis actio per conditionem
    Acciones ejecutivas
    4. Legis actio per manus iniectionem
    5. Per pigñoris capionem
  • Period: 509 BCE to 27 BCE

    PROCEDIMIENTO FORMULARIO

    El pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, y es precisamente aquí donde surge esa institución tan admirablemente manejada por los juristas romanos, que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto. Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado.
  • 186 BCE

    PROCESO ATENIENSE

    PROCESO ATENIENSE
    Se caracterizó por su tinte democrático , al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales. Sería posible referir análisis de antecedentes procesales en todas las culturas antiguas, como China, la India, Mesopotamia, o a los pueblos que surgieron en la Cuenca del Mediterráneo, desde los fenicios hasta los romanos, pasando por Egipto y Grecia.
  • 128 BCE

    LOS AZTECAS

    LOS AZTECAS
    Contaban con tribunales y un con un proceso más o menos organizado. Había tribunales como el Tlacatécatl. Existía una casa o edificio donde residían los tribunales. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol.
  • 100 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    La administración de justicia se depositaba en brujos, consejos de ancianos o un jefe. Los litigos se solucionaban con características místicas, mágicas o religiosas.
    Sus procesos judiciales hacían referencia a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales.
  • 70 BCE

    ROMA

    ROMA
    Se ha señalado con insistencia el carácter militar y jurídico de Roma. Son probablemente estas dos características de los romanos, es decir, las de ser un pueblo jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas. Durante la monarquía,que es una fase de desarrollo en todos los ámbitos,tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la república la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario.
  • Period: 27 BCE to 476

    PROCESO EXTRAORDINARIO

    Aparece como una manifestación del orden judicial público. En un momento histórico prevalece el proceso extraordinario, con una sola fase, sobre el anterior proceso formulario.
  • Period: 476 to 1453

    LOS GERMÁNICOS

    La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen posteriormente a los procesos medievales. Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista.
  • Period: 681 to

    EVOLUCIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL

    Desde el 681, cuando el XVI Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo, hasta 1855, en que surge la Novísima Recopilación, hay un lapso de 1 124 años, es decir, más de un milenio de historia del derecho español.
  • 1265

    CÓDIGO DE LAS PARTIDAS

    CÓDIGO DE LAS PARTIDAS
    Representó un retorno al proceso clásico romano, y que, en su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, muy especialmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, la cual va a ser la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos.
  • Period: 1460 to 1500

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El proceso comienza con una citación con plazo hecha al demandado, plazo dentro del cual se presenta la demanda. La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud.
  • Period: to

    REVOLUCIÓN FRANCESA

    Sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo. La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales.
  • PROCESO DISPOSITIVO

    PROCESO DISPOSITIVO
    El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. El juez es un mero espectador pasivo de la contienda, su papel se contrae a vigilar que se cumplan las reglas del juego. Una vez desenvuelta la contienda, dicta su resolución determinando
    a quién le corresponde la razón jurídica. En este proceso de tipo dispositivo se pretende plasmar la igualdad preconizada por la Revolución francesa.
  • PROCESO PUBLICISTA

    PROCESO PUBLICISTA
    Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido. El juez reivindica los poderes estatales, pero no se basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase. El juez ya no es el simple espectador pasivo de la contienda, sino que toma en consideración la posición de cada parte.
  • Period: to

    CODIFICACIÓN

    Con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los
    excesos despóticos de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia, y en todos los países de la época, en una situación caótica y desordenada. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.
  • LEY DE ENJUICIAMIENTO MERCANTIL

    LEY DE ENJUICIAMIENTO MERCANTIL
  • REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

    LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
  • LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

    LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.
    Es decir, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación.