A

Evolución del derecho castellano

  • 132 BCE

    Hispania romana.

    Hispania romana.
    El gobierno de Roma en el actual territorio de España se personificaba en un procónsul o propretor nombrado por el Senado, el cual reunía amplias facultades militares, administrativas, civiles y penales.
  • 212

    Ciudadanía romana.

    Ciudadanía romana.
    El emperador Vespasiano concedió la ciudadanía romana a todos los hispanos libres.
    Caracalla otorgó el beneficio de la ciudadanía romana a todos los ingenuos u hombres libres del imperio.
  • 300

    Crisis que el Imperio romano.

    Crisis que el Imperio romano.
    En la decadencia del Imperio romano de Occidente, pasó España a la combinación de diferentes naciones bárbaras del norte; como los Godos, los Vándalos, los Alanos, los Suevos y Silingos.
  • 412

    Pueblos Godos.

    Pueblos Godos.
    Los godos quedaron por dueños únicos de España. En el principio de su reinado les permitieron a los españoles continuar usando de las leyes romanas y poco a poco fueron estableciendo algunas más; fundando su capital en Tolosa por un pacto firmado en 418 d. C. Para 476 d. C., al frente del rey Eurico, gozan de un reinado independiente por desaparición del poder imperial.
  • 501

    Corpus Iuris Civilis.

    Corpus Iuris Civilis.
    Siglo VI
    Se introdujo en el actual territorio de España la codificación realizada por Flavio Pedro Justiniano, emperador de Oriente, quien, con la valiosa intervención de juristas como Triboniano, Constantino, Teófilo y Doroteo, realizaron la conocida como Corpus Iuris Civilis, integrado por Novellas, El Codex, Las Institutas y El Digesto
  • 501

    Aportaciones de unificación jurídica.

    Aportaciones de unificación jurídica.
    Los siglos VI a XV/ 501 d. C - 1500 d. C
    La dominación musulmana en la península ibérica fue un fenómeno que acentuó la dispersión normativa en dicho territorio. En este periodo, destacan las aportaciones de unificación jurídica llevadas a cabo por el rey Alfonso X, en su obra el Fuero Real, el Espéculo, el Setenario y las Siete Partidas. En donde los cuerpos jurídicos del derecho castellano fueron: Fuero Juzgo, Fueros de Castilla, Fuero Real y El Espéculo, entre otras.
  • 506

    Lex romana visigothorum.

    Lex romana visigothorum.
    (Tolosa, 505 o 506 d. C.)
    Bajo el reinado de Alarico II, se expidió en lo que hoy es Francia la Lex romana visigothorum destinado a integrar a la población galo-romana en condiciones de mayor igualdad con los germanos
  • 601

    Fuero Juzgo.

    Fuero Juzgo.
    El Código de Recesvinto, que fue redactado en latín (Liber judicium o L. Iudiciorum) y traducido al castellano a partir del siglo XIII d. C, conocido en esta etapa como Fuero Juzgo o Fuero de Córdoba; este cuerpo jurídico se impuso como política de unificación del derecho por parte de los reyes castellanos en los territorios recuperados durante la guerra de la reconquista; sobrevivió como derecho vigente en España hasta la promulgación del Código Civil de finales del siglo XIX.
  • 1000

    Fueros de Castilla.

    Fueros de Castilla.
    A finales del siglo X y principios del XI/ 1000 d. C-1001 d. C
    En Castilla se estableció el Fuero de Castilla, cuyas leyes son después de las del Fuero Juzgo fundamentales de la corona de Castilla separa de la de Leon. D. Alonso VII. Trata de una recopilación de 300 artículos sobre costumbre, privilegios y fazañas.
  • 1101

    Derecho romano en la España medieval.

    Derecho romano en la España medieval.
    Principios del siglo XII/ 1101 d. C
    En la España medieval, fue filtrado y recibido el derecho romano.
  • Period: 1249 to 1255

    Fuero real.

    Fue la primera de las grandes obras de recopilación legislativa de Alfonso X, el Sabio. Contiene 4 libros con temas dispersos e influencia del derecho romano y canónico, por lo que no fue aceptado por los pueblos apegados a la costumbre germano- escandinava, un por los señores feudales.
  • Period: 1255 to 1260

    El Espéculo.

    Se compone de derecho romano, derecho canónico, fueros de Castilla y León. Comprende 5 libros.
  • Period: 1256 to 1265

    Siete Partidas o Libro Fuero de las Leyes.

    El Sabio realizó el trabajo más notable de su época. Contiene, en sus siete volúmenes; fuentes del derecho y derecho eclesiástico, el rey y sus Cortes, jueces y proceso, derecho civil y penal. Las principales fuentes fueron el Corpus iuris civilis, el Corpus iuris canonici, la Biblia, interpretaciones filosóficas de la época, etc.
  • 1348

    Ordenamiento Real de Alcalá.

    Ordenamiento Real de Alcalá.
    Se publicó en las cortes de Alcalá el Ordenamiento Real de Alcalá. Tuvo por objeto fijar el orden y valor de las leyes, en contra de la arbitrariedad judicial. Se enseñaba en las universidades medievales y fue aplicado en territorios de ultramar durante toda la Colonia. Por ello, fue utilizado por el México independiente, hasta el siglo XIX.
  • 1365

    Fuero viejo.

    Fuero viejo.
    Contiene 5 libros; derecho público, penal, procesal, obligaciones y familia.
  • Mar 6, 1480

    Tratado Alcacovas-Toledo.

    Tratado Alcacovas-Toledo.
    Las zonas de Portugal y Castilla quedaron aclaradas por el tratado llamado de Alcacovas-Toledo, en el que se desistían los portugueses de los derechos de Juana La Beltraneja a la corona castellana.
    Al quedarse para los portugueses: La Guinea, las costas de África, Islas Madera, Porto Santo, Azores y Cabo Verde. Los monarcas castellanos sentían corresponderles plenos derechos en el resto del mar océano.
  • Apr 17, 1492

    Capitulaciones de Santa Fe.

    Capitulaciones de Santa Fe.
    1er documento jurídico relativo a las Indias, por medio de éste documento los reyes católicos conceden a Colón cargos y derechos; términos jurídicos los cuales aún tienen efectos legales en nuestros días, conocidos como Capitulaciones de Santa Fe. Está constituido por 5 capítulos.
  • Period: Jun 7, 1492 to Jan 24, 1506

    Tratado de Tordesillas.

    Tratado de Tordesillas hacia los lusitanos, en donde conforme a este, quedaban para los reyes castellanos lo ya descubierto así como lo que se descubriese a futuro. Y fue confirmado por el papa Julio II mediante la bula Ea quae.
  • Oct 12, 1492

    Descubrimiento de América.

    Descubrimiento de América.
    Cristóbal Colón descubre América por mandato de los Reyes Católicos, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón.
  • Period: Apr 4, 1493 to Jun 28, 1493

    La segunda Intercaetera castellana.

    La segunda Intercaetera castellana: hace donación a los reyes de Castilla y León y sus sucesores de todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir.
  • May 3, 1493

    Bulas alejandrinas.

    Bulas alejandrinas.
    Origen de las bulas alejandrinas por Alejandro VI, la primera, Intercaetera: esfuerzo por la extensión de la fe cristiana por Fernando e Isabel. En donde el papa les solicita que no abandonen el esfuerzo, que introduzcan la profesión cristiana e inculquen buenas costumbres a los habitantes de las nuevas tierras.
  • Period: May 3, 1493 to Jul 2, 1493

    La Eximiae Devotionis.

    La Eximiae Devotionis, insiste en recordad las concesiones hechas a los portugueses y reitera la intención de honrar a los reyes castellanos.
  • Jun 25, 1493

    La Piis Fidelium.

    La Piis Fidelium.
    La Piis Fidelium, se envía a Indias la primera misión evangelizadora a cargo de Bernanrdo Boyl, vicario de la orden de los mínimos. La Eximiae Devotionis de 1501 por la que se conceden los diezmos de Indias.
  • Sep 26, 1493

    Dudum Siquidem.

    Dudum Siquidem.
    Bula Dudum Siquidem, que concede a los castellanos el dominio e investidura de todas las tierras que estén en la India o al este, sur y oeste de ella que no estén ocupadas por un príncipe cristiano.
  • Jun 8, 1505

    Cartagineses.

    Cartagineses.
    La Illius fulciti crea las primeras diócesis en Indias; la Universalis Ecclesiae de 1508, relativa al patronazgo y la Omnimoda de 1522 dada por Adriano VI sobre relaciones entre obispos y órdenes religiosas en Nueva España.
    A los Cartagineses siguieron los Romanos en la dominación de España, perfeccionaron la conquista de todas sus provincias, introdujeron en ellas su lengua, sus costumbres y su legislación.
  • 1567

    Nueva Recopilación de Castilla.

    Nueva Recopilación de Castilla.
    Ésta se concluyó en 2 tomos comprensivos de nueve libros, en donde se incorporan en ella las leyes que corrían en varios cuadernos y otras que se hallaban sueltas. En 1745 se le añadió un tercer tomo llamado Autos acordados del Consejo, se incluyeron más de 500 pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes, declaraciones y resoluciones reales.
  • Recopilación de Indias.

    Recopilación de Indias.
    D. Carlos II dio a la colección llamada Recopilación de Indias en donde rige toda la fuerza y autoridad necesaria, manando que por sus leyes sean determinados todos los pleitos y negocios pertenecientes a la América.
  • Period: to

    Novísima Recopilación.

    Se publicó en nueva forma aprovechando las leyes útiles contenidas en aquella y agregando más de 2 mil providencias respectivas al tiempo mencionado.
  • Novísima Recopilación de las leyes de España.

    Novísima Recopilación de las leyes de España.
    Ésta recopilación dividida en 12 libros se aprobó por el Sr. D Carlos IV.
  • Period: to

    Línea del tiempo/ Evolución del derecho castellano.

    Estudiante: Janeth Higuera Gudiño
    Profesor: José Yarko Barrera Ávila
    Historia del Derecho Mexicano
    Unidad 3. Derecho Castellano
    Actividad 1. Evolución del derecho castellano
    Línea de tiempo.
  • Period: to

    ¿Qué acontecimiento o acontecimientos considera relevantes para la consolidación del Derecho Castellano?

    La realización del Corpus Iuris Civilis, por esta obra el derecho tuvo un fin beneficioso en la comunidad romana; Justiniano implementaba las constituciones, leyes y reglamentos en la obra expuesta; les daba recursos de estudio del Derecho a las instituciones y estudiantes de la misma; también la realización junto con la intervención de varios juristas, el llamado Digesto, que tiene como función mejorar la convivencia humana y evitar o solucionar los conflictos entre los individuos.
  • Period: to

    Continuación a la pregunta anterior:

    También las aportaciones de unificación jurídica: fuero Real, el Espéculo, el Setenario y las Siete Partidas; en donde los cuerpos jurídicos del derecho castellano fueron: Fuero Juzgo, Fueros de Castilla, Fuero Real y El Espéculo, entre otras, al igual que el Ordenamiento Real de Alcalá, ya que tuvo por objeto fijar el orden y valor de las leyes, en contra de la arbitrariedad judicial, que fue utilizado por el México independiente.
  • Period: to

    Fuentes de consulta:

    • Álvarez, José María, “Compendio de la historia del derecho de España”, pp. 1-15. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/388/14.pdf
    • Posada Bernal, Rodrigo, “Cristóbal Colón. Aproximación histórica al hombre”. http://www.redalyc.org/pdf/695/69530108.pdf
    • Dougnac Rodríguez, Antonio, Cap. 2. “La incorporación de las Indias a la Corona castellana”, pp. 28-31. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/818/4.pdf