Derecho penal

Evolucion de las ideas penales

  • 4000 BCE

    Venganza privada 4000 aC a 1300 aC

    Venganza privada 4000 aC a 1300 aC
    La función penal revestía el aspecto de venganza, la venganza particular entonces se ha tomado como el inicio de la retribución penal, aunque no se trate de un sistema penal en si, sino de forma de manifestación individual.
    Ojo por ojo diente por diente, Además de la Ley del Talión aparece como otra limitación de la venganza privada "La composición" a través de la cual el ofensor o su familia entregaba al ofendido y los suyos cierta cantidad para que estos no ejercitaran el derecho de venganza
  • 1300 BCE

    Venganza divina 1300 Ac a 450

    Venganza divina 1300 Ac a 450
    Es la época teocrática se sustituye la voluntad individual del vengador por una voluntad divina a la que corresponde la defensa la defensa de los intereses colectivos lesionados por el delito. La justicia penal se ejercita en el nombre de Dios, los jueces generalmente sacerdotes juzgan en su nombre. Es el espíritu del Derecho Penal del Pueblo.
  • 450 BCE

    Venganza publica 450 aC a aprox 1764

    Venganza publica 450 aC a aprox 1764
    El poder público la representación vindicta social respecto de la comisión de un delito. El poder público ejerce la venganza en nombre de la colectividad o de las personas cuyo bienes jurídicos han sido lesionados o puestos en peligro. La represión penal que pretendían mantener a toda costa la tranquilidad pública, se convierte en una verdadera venganza pública que llego a excesos con castigos crueles y tortura, existe poca administración de la justicia
  • Periodo humanitario final s. XVIII a mitad del s. XIX

    Periodo humanitario final s. XVIII a mitad del s. XIX
    Se cree que comienza con la obra de Cesar Bonessana " De los delitos y las penas".
    La excesiva crueldad de la época de la venganza pública dio como resultado un movimiento humanizador, no sólo de la pena sino del procedimiento penal, Se pronunció abiertamente contra el tormento, el fin de la pena no era atormentar, el fin es impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales.
  • Escuela Clasica mitad S. XIX a Fin del S. XIX

    Escuela Clasica mitad S. XIX a Fin del S. XIX
    La labor de sistematización que realizaron Francesco Carrera con su obra ("Programa del curso del derecho criminal") y los demás protagonistas de la Escuela Clásica, llevaron a considerar al Derecho Penal como una disciplina única, general e independiente cuyo objetivo era el estudio del delito y de la pena desde el punto de vista estrictamente jurídico, considerando como ejes principales la igualdad, libre albedrío, entidad, delito, imputabilidad moral, pena proporcional del delito.
  • Escuela positiva Fin S. XIX a inicio S. XX

    Escuela positiva Fin S. XIX a inicio S. XX
    También conocida como “positivismo criminológico”, aparece a mediados del siglo XIX como una reacción en contra de la Escuela Clásica, se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales,
    Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G. Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri.
  • La tercera escuela inicio S.XX

    La tercera escuela inicio S.XX
    Nace la tercera escuela en virtud de la pugna establecida entre las escuelas clásica y positiva, como ejes principales: El delito es un hecho individual y social Se interesa por el delincuente, mas que por el delito Señala las ventajas del método inductivo Adopta la investigación científica del delincuente Considera la responsabilidad moral Distingue entre imputables e inimputables Plantea la reforma social como deber del Estado .
  • Sistema causalista inicio S. XX a mitad S.XX

    Sistema causalista inicio S. XX a mitad S.XX
    Nace con el jurista alemán Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableció que la acción es un fenómeno causal – natural , el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su consecuencia directa razón por la cual siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado
  • Sistema finalista Mitad S.XX

    Sistema finalista Mitad S.XX
    el verdaderos sentido de la accion finalista aspira al restablecimiento de la funcion etico-social del derecho penal y a la superacion de las tendencias naturalistasutilitarias del dercho. En este sistema la culpabilidad debe ser manejada por el legislador que es quien dirige un reproche al individuo pero deben existir diferentes formas de reproche asi sirve bien una que puede ser por un crimen cometido de manera dolas
  • Modelo Logico Matematico 1965

    Modelo Logico Matematico 1965
    El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial, que en matemáticas seria un conjunto, donde cada uno debe tener conceptos jurídicos fundamentales
    Tipo de Acción Precepto
    Punibilidad Sanción
    Culpabilidad Culpabilidad
  • Funcionalismo 1970

    Funcionalismo 1970
    Se fundamentan las formas de prevención de la comisión de los delitos, como principales exponentes Roxin y Jacob