EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN LA VALORIZACIÓN EN COLOMBIA

  • LEY 25 DE 1921

    ARTÍCULO 6º.- Las Juntas respectivas tendrán autonomía para el manejo de los fondos, desempeñarán sus funciones ad-honorem, tendrán un Tesorero remunerado, a quien se exigirá fianza de manejo; las cuentas detalladas serán llevadas por éste y rendidas al Tribunal de Cuentas del respecto Departamento.
  • DECRETO 1604 DE 1966

  • DECRETO LEY 1333 DE 1986