El Derecho De Acceso a La Información y La Transparencia

By jhaku
  • 1977 BCE

    La construcción del derecho de acceso a la información en México

    El DAI se deriva de las reformas al artículo 6º constitucional, relativas al derecho a la información, que se promulgaron en 1977 y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó, casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos (Merino, 2006).
  • Los esfuerzos por implementar una agenda de gobierno electrónico

    con el programa e-México de la administración de Vicente Fox y continúan hasta hoy con la Estrategia Digital
    Nacional del Gobierno Federal. México ha tenido un compromiso duradero con el uso de las TIC para
    apoyar las reformas en el sector público y fomentar la buena gobernanza mediante la mejora de la
    transparencia, la calidad y la eficiencia del gobierno (AP, 2015).
  • medida de consolidación de la democracia, se vivió en el país un impulso por la transparencia y el acceso a la información.

    Como una El mismo se dio como resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) en el año 2002.
  • En cuanto al primer punto, es necesario destacar que la Declaración Oaxaca (DO) se sustenta en diez principios:

    1) El acceso a la información como derecho humano universal.
    2) La información pública le pertenece a las personas.
    3) Máxima apertura de los poderes del Estado.
    4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado.
    5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos.
    6) Mínimas excepciones.
    7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias.
    8) Tras la pista del dinero público.
    9) Consistencia jurídica.
    10) Promoción del federalismo (Fierro, 2002).
  • La institucionalización de la transparencia: el INAI y el acceso a la información

    las políticas de transparencia a fin de ayudar a reducir las
    asimetrías de información que causan muchos de los problemas e ineficiencias al interior de las organizaciones gubernamentales. El primer paso hacia dichas políticas, fue la instalación del Instituto
    Federal de Acceso a la Información (IFAI). La misión del IFAI, en un primer momento fue la de garantizar el derecho a la información pública promoviendo la política de transparencia y rendición de
    cuentas.
  • Los primeros estados que promulgaron leyes

    Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa, Aguascalientes y Querétaro, en 2002. De hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal. Posteriormente, entre 2003 y 2006, veinte entidades promulgaron leyes en materia de transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo (DM, 2014).
  • Evaluación de gobierno electrónico en México

    evalúa el desempeño en materia de gobierno digital. Es el único informe en el mundo que evalúa
    el estado de desarrollo del gobierno digital de 193 países. Evalúa tres aspectos: 1) la disponibilidad de
    servicios en línea; 2) la infraestructura de telecomunicaciones, y 3) la capacidad humana (ONU, 2014).
    Los países que presentan un mejor desempeño en materia de gobierno electrónico en el continente
    americano son Estados Unidos y Canadá
  • La política de transparencia: Sistema Nacional de Transparencia

    A partir del entramado legal se desprende la política de transparencia, que consiste en las decisiones y
    los procesos aceptados por el Estado para darle contenido sustantivo a los principios democráticos de
    responsabilidad, publicidad e inclusión en la agenda gubernamental. Su objetivo es responder a los
    problemas de asimetría de la información en la acción pública y vincular las decisiones tomadas por
    los distintos actores gubernamentales con la mayor apertura posible.
  • El recorrido por la independencia de la política de transparencia comienza en 2004

     Impulsar los principios de publicidad, transparencia informativa y apertura gubernamental en la
    República Mexicana en los niveles constitucionales de gobierno, a fin de lograr un mejor
    cumplimiento de las atribuciones que la ley confiere a los órganos de acceso a la información
    pública locales y al IFAI.
     Propiciar y fomentar la cultura de la transparencia, el acceso a la información pública, la
    rendición de cuentas y la protección de datos personales en la sociedad mexicana.
  • Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal

    el 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia. Un año después entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados en el Congreso.
  • Durante el periodo presidencial 2000-2006

    se dieron avances importantes en materia de e-gobierno
    tanto en la construcción de infraestructura física y disponibilidad de servicios y trámites en línea como
    en la conformación de un marco legal más adecuado. En 2005, se emitió́ el acuerdo para la creación
    de la Comisión Intersecretarial de Gobierno Electrónico, que tuvo como principal objetivo usar las TIC
    para el buen gobierno (Gil-García et al., 2008).
  • En este decreto se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6° de la Constitución, con los siguientes elementos:

    El acceso a la información como un derecho fundamental en México.
     La información gubernamental como bien público.
     El principio de máxima publicidad de la información gubernamental.
     Las restricciones al principio de máxima publicidad de la información gubernamental.
     El establecimiento de información confidencial –datos personales, secretos comercial,
    industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional e información protegida por derechos de autor
    y propiedad intelectual−.
  • Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Cejudo, 2009) el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel.

    Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Cejudo, 2009) el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel.
  • resultado de estas reformas constitucionales se construyeron las bases para un nuevo régimen de rendición de cuentas

    Nuevo León, Coahuila y Michoacán no se promulgaron este tipo de normas, Desde entonces, las entidades que más han reformado sus leyes, a partir de su promulgación, son: el Distrito Federal, Morelia, el Estado de México, San Luis Potosí y Jalisco. todos los estados contaban con legislación en materia de transparencia y acceso a la información. el marco normativo en cada estado era muy distinto, lo que derivó en una enorme heterogeneidad en las normas y en la efectividad de su aplicación
  • La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015)

    En 2013 se hicieron reformas al artículo 6º constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre
    acceso a la información plural y oportuna, así́como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Posteriormente,
  • Estrategia Digital Nacional derivada de la Estrategia Gobierno Cercano y Moderno

    y el primero de sus cinco objetivos se refirió a
    la transformación gubernamental, consistente en la construcción de una nueva relación entre la
    sociedad y el gobierno, basada en la experiencia de los ciudadanos como usuarios de los servicios
    públicos, mediante la adopción de las TIC en el Gobierno de la República (Pérez et al., 2015-2016).
  • La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015)

    el 7 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los
    mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015).
  • la formación de la COMAIP

    se abrió́ la puerta a la coordinación entre los organismos
    locales y el federal, así́fue que el IFAI asesoraría a los estados para la creación de sus leyes, para la
    creación de sistemas y sería un medio de apoyo institucional gratuito en favor de todos los órganos
    garantes del país, iniciando así́ su construcción. Posteriormente, la reforma al artículo 6° de la Constitución, que revisamos en el apartado anterior y está vigente desde el mes de febrero de 2014
  • El gobierno abierto en México

    En septiembre de 2011, se constituyó el Open Government Partnership, que es una organización
    internacional que tiene como objetivo alentar a los países miembros a implementar los lineamientos de
    gobierno abierto. Es una iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos de parte de
    los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos
    públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza
  • La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Como parte de esta reforma, en mayo de
    2015 se promulgó la Ley General de
    Transparencia y Acceso a la Información
    Pública. La finalidad de este instrumento
    jurídico fue ampliar y fortalecer los
    mecanismos de acceso a la información
    para que el Estado mexicano adoptara el
    nuevo paradigma de gobierno abierto.
    Buscaba reducir espacios de opacidad y
    discrecionalidad en la gestión pública y
    ampliar la participación ciudadana en favor
    de la transparencia.
  • derivado de dicha modificación se amplió́ considerablemente el catálogo de sujetos obligados en la materia, quedando comprendidos toda autoridad, entidad, órgano y organismo de los siguientes:

     Poderes Ejecutivo
     Poder Legislativo
     Poder Judicial
     Órganos autónomos
     Partidos políticos
    Fideicomisos y fondos públicos
     Sindicatos
     Cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de
    autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.
  • la formación de la COMAIP

    sentaron las bases para la construcción de una nueva relación entre los órdenes de gobierno y
    el impulso de un federalismo eficiente y eficaz, cooperativo y colaborativo, que permita diseñar,
    desarrollar y ejecutar políticas públicas en transparencia y acceso a la información, mediante la
    coordinación eficaz de la federación y los estados (LGAIP, 2015).
  • Los objetivos centrales son:

    Promover y fomentar la educación y una cultura cívica de transparencia y acceso a la
    información.
     Fomentar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
     Capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la información
    pública.
     Impulsar la implementación, operación y funcionamiento de la Plataforma Nacional de
    Transparencia.
    Promover la adopción de estándares nacionales e internacionales y buenas prácticas en
    materia de acceso a la información
  • Evaluación de Gobierno Abierto en México

    El Open Government Partnership es una organización internacional que a través del Proyecto de
    Justicia Mundial (World Justice Project) desarrolló el índice de gobierno abierto, el cual se elabora con
    los datos arrojados por 100 mil encuestas aplicadas en las tres ciudades principales de cada país, con
    un análisis de los datos abiertos de cada gobierno, de acceso a la información, de participación
    ciudadana y de la eficiencia de los mecanismos de denuncia (WJP, 2015).
  • Gobierno electrónico

    El gobierno electrónico se refiere a la firme decisión de los gobiernos por hacer uso intensivo de las
    nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) en los asuntos que le competen, tanto
    en el gobierno como en el conjunto de los servicios públicos que prestan a la sociedad a través de la
    administración pública y que le allegan legitimidad y razón de ser.