Tractor

Derecho Agrario Mexicano603 Equipo 4

  • Mar 28, 1524

    Epoca Precolonial

    Epoca Precolonial
    Los antecedentes del Derecho Agrario en México más antiguos datan de ésta época. Los pueblos que habitaban las tierras de Anáhuac en ese tiempo, eran pueblos agrícolas, toda su economía giraba en torno a los productos de la tierra y por lo mismo se vieron obligados a organizar un sistema jurídico de la propiedad territorial.
  • Mar 28, 1540

    Características

    El rey era el propietario de todas estas tierras, pero lo distribuía entre los nobles con la condición de que lo heredasen a sus descendientes.Los plebeyos no tenían derecho a la propiedad raíz. En lo que hoy es el valle de México, se repartieron lotes cada uno de los cabezas de familia para que cultivaran en su provecho. El reparto se hacía en grupos de una misma ascendencia dentro de sus circunscripciones llamadas calpullis y sus descendientes continuaban con el disfrute de éstas.
  • Mar 28, 1570

    Antecedentes

    Antecedentes
    En lo que después fue el territorio de la Nueva España se encontraban dos reinos de gran importancia el primero es el de los aztecas, de quienes se sabe que sus instituciones agrarias eran el fiel reflejo de su constitución social y esta se componía del sacerdocio, el ejército, el pueblo de agricultores, comerciantes, artesanos y esclavos; y el segundo el de los mayas.
  • Organización de propiedad

    Organización de propiedad
    estaba de acuerdo con la organización social de los aztecas, con sus ideas religiosas, sus tradiciones, pero a medida que aumentaba con su propio impulso y por la adición de grupos marginales provenientes de las conquistas y de las relaciones con otros pueblos, se hizo sentir la presión demográfica sobre el territorio y comenzó a darse una crisis agraria que no llegó a definirse a causa de los españoles.
  • Epoca Colonial

    Se dieron en primer lugar grandes extensiones de tierras a los conquistadores en pago de sus servicios y en menor extensión por medio de las mercedes reales, a los colonos. Éste fue el origen de la propiedad privada en la colonia, se les asignaban un buen número de indios a los españoles, sin embargo en la realidad nunca se cumplieron estas condiciones y como algunos de los indígenas que se les asignaban a los españoles poseían tierras, éstos, a menudo, los despojaban de ellas.
  • Period: to

    Acontecimientos

    los nativos, resultaron favorecidos al menos legalmente por la conquista, ordenaron que se les devolviesen las tierras de que hubiesen sido despojados. Así nació la primera gran institución del derecho agrario mexicano: la restitución de tierras, se confirmó a los pueblos indígenas su posesión de las tierras que estaban cultivando y se ordenó que a los cabezas de familia que carecieran de medios de vida. Así se originó la segunda gran institución de derecho agrario: La dotación de tierras.
  • Problema Agrario

    Problema Agrario
    Conquistadores y colonos obtuvieron tierras de mejor calidad y en grandes extensiones. Así nació el latifundio en la Nueva España. En cambio, a los indígenas se les dieron, generalmente, extensiones reducidas y de suelos de mala calidad.
    Pronto ni los hacendados pudieron dar trabajo a todos los campesinos que lo solicitaban ni las tierras de que disponían los pueblos fueron suficientes para satisfacer sus elementales necesidades. Así surgió el problema agrario en México.
  • Causa del problema agrario

    El problema agrario se presentó en las zonas superpobladas de la Nueva España.La miseria y los abusos de que era víctima la población indígena, llegó a un punto crítico que determinó la Revolución de Independencia.
    El fondo de esa revolución fue de carácter agrario pues la promovió un cura que estaba en relación con los campesinos, se daba cuenta de los sufrimientos que padecían bajo la dominación española, y los campesinos lo siguieron movidos por la falta de trabajo y el odio.
  • Ley de desarmortizacion o ley lerdo

    Ley de desarmortizacion o ley lerdo
    permita poner a la venta mediante una subasta publica las tierras y bienes que hasta ese momento no podían formar parte del mercado y que se encontraba en poder de la iglesia
  • En el Porfiriato

    Ley de colonizacion y terrenos baldíos.
    Promulgada en el porfiriato esta fija un limite para la enajenacion de terrenos, que autorizo la organización de la compañías deslindadas que se encargaban de adjudicase terrenos sin pago alguno
  • PLAN DE SAN LUIS

    PLAN DE SAN LUIS
    El Plan de San Luis fue un manifiesto promulgado el 5 de octubre de 1910 por Francisco I. Madero, líder del movimiento revolucionario mexicano y candidato presidencial por el Partido Nacional Anti reeleccionista. El propio Madero, en la cláusula tercera, tercer párrafo de ese documento se refirió a la restricción de tierras, se comprometió a restituir a los campesinos las tierras que les habían sido arrebatadas por los hacendados, por abuso de la Ley de Terrenos Baldíos.
  • PLAN DE AYALA

    Fue una proclamación política, promulgada por el jefe revolucionario Mexicano Emiliano Zapata, dentro de la Revolución mexicana el 28 de noviembre de 1911, en el que desconoció el gobierno del presidente Francisco I. Madero, a quien acusó de traicionar las causas campesinas. En dicho plan, los zapatistas llamaban a las armas para restituir la propiedad de las tierras a los campesinos, ya que habían sido arrebatadas al pueblo por caciques, hacendados y terratenientes.
  • Period: to

    Características

    Durante el largo período que se extiende de 1911 a 1992 se entregaron a los campesinos algo más de 100 millones de hectáreas de tierras, equivalentes a la mitad del territorio de México y a cerca de las dos terceras partes de la propiedad rústica total del país
  • DISCURSO DE LUIS CABRERA

    DISCURSO DE LUIS CABRERA
    El licenciado Cabrera inició la Asamblea con un breve Proyecto en el cual declaró:
    1. De utilidad pública nacional la reconstitución y dotación de ejido para los pueblos
    2. Que se procediera a expropiar los terrenos necesarios para reconstruir los ejidos de los pueblos que los haya perdido, para dotar de ellos a las poblaciones que los necesitaren, o para aumentar la extensión de los existentes.”
  • RESTITUCIÓN Y DOTACIÓN DE TIERRAS

    RESTITUCIÓN Y DOTACIÓN DE TIERRAS
    La dotación de tierras fue la acción instaurada en la legislación agraria para dar a los núcleos de población las tierras suficientes para constituir ejidos, siempre y cuando la hubieran solicitado o no hubieran logrado la restitución de las mismas. Con la Ley del 6 de enero de 1915, se dispuso que los pueblos que carecieran de ejidos o que no consiguieran la restitución, podrían solicitar que se les dotara de terrenos suficientes para mantenerse.
  • Autonomía del derecho agrario

    Autonomía Histórica - El derecho Agrario Mexicano tiene origen propio, por ello se podría afirmar que es un derecho autóctono de profunda raigambre mexicana.
    Autonomía Jurídica - Posee principios propios, normas jurídicas.
    Autonomía Científica - A partir del Art. 27 Constitucional de 1917, la propiedad ejidal y la pequeña propiedad adquieren perfiles propios en el plano científico en virtud de que constituye un objeto de estudio para la ciencia jurídica.
  • La reforma agraria mexicana

    tuvo su origen en una revolución popular de gran envergadura y se desarrolló en tiempos de la guerra civil.
    . El deterioro paulatino del sector rural se prolongó hasta 1992, cuando se consiguió reorientar cabalmente el desarrollo rural. La reforma agraria quedó inconclusa, y sus objetivos sociales y económicos no se alcanzaron.
  • EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO

    EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL REFORMADO
    La fracción X del artículo 27 constitucional fue derogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1992; como antes se señaló, en esa fracción se establecía la dotación de tierras ejidales a los núcleos de población que carecieran de ellas.
  • Leyes agrarias

    Leyes agrarias
    las tres fuerzas revolucionarias más importantes, el constitucionalismo, el villismo y el zapatismo, promulgaron las leyes agrarias. La atención al pedido generalizado de tierras se convirtió en condición de la pacificación y del restablecimiento de un gobierno nacional hegemónico: la constitución de 1917 incluyó el reparto de tierras en su artículo 27
  • siglo XX

    siglo XX
    La estabilidad y desarrollo de México se sustentaron en dicha reforma y permitieron la construcción de un país predominantemente urbano, industrial y dotado de un importante sector de servicios. Pero la reforma agraria no logró el bienestar sostenido de la población, y los individuos a los que llegó viven hoy en una pobreza extrema. El desarrollo rural y agropecuario fue incapaz de responder eficaz y equitativamente a la transformación demográfica y estructural del país.
  • Integrantes

    Calderón Hernández Estefanía
    García López Víctor Alejandro
    Pimentel Merlín Miguel Alonso
    Pineda Cisneros Ollin Titalli
    Rocha Leal Andrea Fernanda
    Sánchez López Gloria Sarahi
    Sánchez Vallejo Ana Citlali
    Equipo 4.
  • Concusión

    El derecho Agrario es la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura; su finalidad es atender los siguientes aspectos: problemas de la tenencia de la tierra, diversas formas de propiedad y la actividad agraria.
    El Derecho Agrario se localiza dentro del Derecho Social, siendo su ideal, resolver cuestiones de esta índole. La propiedad de la tierra ha sido desde los inicios de la humanidad, motivo de constantes conflictos.