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Derecho a la protección de datos personales.

  • Resolución 509 del Consejo de Europa

    Resolución 509 del Consejo de Europa
    Estudia la potencial agresividad que representan las
    tecnologías de la información hacia los derechos y
    libertades de las personas.
  • Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

    Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
    Establece los principios básicos aplicables al
    tratamiento de datos personales y a la vez garantiza la
    libre circulación de los mismos
  • Convenio 108 del Consejo de Europa.

    Convenio 108 del Consejo de Europa.
    Garantiza a los ciudadanos de los Estados
    contratantes el respeto de sus derechos y
    libertades, en particular, el derecho a la vida privada
    frente a los tratamientos de datos personales,
    conciliando el libre flujo de información entre los
    Estados contratantes.
  • Resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU.

    Resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU.
    Enumera una serie de principios en materia de
    protección de datos personales de aplicación mundial.
  • Directiva 95/46/CE.

    Directiva 95/46/CE.
    Amplía los principios ya recogidos en otros
    instrumentos internacionales e impide la creación de
    barreras para la libre circulación de los datos
    personales en todos los estados miembros de la
    Comunidad Europea.
  • Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).

    Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC).
    Busca un equilibrio entre la seguridad de la
    información personal y el libre flujo de ésta para fines
    comerciales
  • Art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Art. 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
    Reconoce el derecho a la protección de datos como
    un derecho fundamental y autónomo, distinto al
    derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
  • Directrices para la Armonización de la regulación de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana.

    Directrices para la Armonización de la regulación de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana.
    Ofrecen a los poderes públicos de los Estados
    Iberoamericanos criterios orientativos para el
    desarrollo de iniciativas normativas en esta materia,
    facilitando el establecimiento de un marco
    homogéneo que favorezca el intercambio de los flujos
    de información entre los Estados y terceros Estados
    bajo estándares similares de protección..
  • Estándares Internacionales sobre protección de datos personales y privacidad.

    Estándares Internacionales sobre protección de datos personales y privacidad.
    Determina y define un conjunto de principios y
    derechos que garanticen la efectiva y uniforme
    protección de los datos personales, facilitando los
    flujos internacionales de éstos en un mundo
    globalizado.
  • Aprobación del proyecto de protección de datos personales.

    Aprobación del proyecto de protección de datos personales.
    La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que
    se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
    posesión de los particulares
  • La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad dicho dictamen.

    La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad dicho dictamen.
  • Publicación de la Ley Federal de protección de datos personales.

    Publicación de la Ley Federal de protección de datos personales.
    El Poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la
    Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
    posesión de los Particulares.