Corrientes Jurídicas

  • 350

    Iusnaturalismo Zenón (350-260 a.C.)

    El derecho Natural consiste en la ley de la razón, pues la divina se encuentra en todos los seres humanos, los cuales al ser seres racionales, conducían su vida partiendo del Derecho y la Justicia.
  • 384

    Iusnaturalismo-Aristóteles: (384-322 a. C

    suponía la existencia de un mundo de valores superiores al hombre, como la justicia, por lo que el Estado se concebía parte de una realidad natural
  • 429

    Iusnaturalismo Platón: (429-348 a. C.)

    Surge la idea de justicia entendiéndose por ella que cada clase se encontraba llamada a realizar una función ya dada
  • 481

    Iuspositivismo-Protágoras, (481- 411 a. C)

    .
    Su tendencia positivista sostenía que las leyes eran válidas y obligatorias por sí mismas y no por cuestiones morales.
  • 535

    Iusnaturalismo Heráclito: (535-475 a. C.)

    la idea de que las leyes en las que rigen el actuar humano, son las mismas en las que se basa el orden cósmico mutable
  • 1226

    Naturalismo Cristiano-Santo Tomás de Aquino (1226-1274)

    Guiado por la idea Aristotélica y tomando como base la idea de que el hombre siempre se conduce hacia su perfeccionamiento, reconoce cuatro tipos de leyes: la eterna, la natural, la divina y la humana.
  • 1483

    Iusnaturalismo Racionalista-Francisco de Vitoria (1483-1546) y Francisco Suárez (1548-1617)

    Encontramos ya el uso de una noción clara de derechos subjetivos naturales a reconocer a todos los hombres, también a los “diversos” de la época, es decir, a los indígenas de América.
  • Iuspositivismo-Hobbes (1588-1679)

    Toma como base la necesidad de pasar de un estado natural a un estado civil, con la creación de un contrato, a fin de generar un poder omnipotente capaz de garantizar la paz social.
  • Iuspositivismo-Spinoza (1632-1677)

    El hombre se guía por el deseo de poder, que al combinarse crean al Estado con un gobierno encargado de conservar la paz, reconociendo como principal valor del individuo la libertad. Por lo anterior, Spinoza prefiere a la democracia como forma de gobierno.
  • Iusnaturalismo Racionalista-Hugo Grocio

    Grocio establece los siguientes postulados del Derecho Natural, que corresponden a lo que Aristóteles denominaba justicia correctiva:
    • No tomar lo de otros.
    • Cumplir acuerdos.
    • Indemnizar por daños causados.
    • Castigar al que lo merece.
    Conforme a lo anterior, el Derecho es concebido como un instrumento político eficaz para evitar la anarquía y el caos.
  • Iusnaturalismo-Pufendorf (1632-1694)

    Coincide con Hobbes en que el individuo es egoísta por naturaleza, pero tiene ciertas tendencias a la socialización tomando como principios:
    • Que el individuo se proteja.
    • El respeto a los demás.
  • Iuspositivismo-Benthan (1784-1832)

    Precursor del utilitarismo individualista en el cual propuso su principio de utilidad: “la mayor felicidad para el mayor número de personas”. Entendió que el ser humano fue puesto bajo el dominio de dos soberanos: el placer y el dolor.
  • Iuspositivismo-Austin (1790-1859)

    Afiliado a la escuela analítica de Bentham, también tuvo una filosofía utilitarista. Contrario a Bentham, entendió que el Derecho se compone de mandatos dados por el soberano, quien se hacía obedecer mediante castigos y premios. No obstante, resultan muy valiosas sus aportaciones dado que fijó conceptos importantes como el de Derecho Subjetivo, deber, obligación, daño, lesión, reparación y algunas clasificaciones del Derecho.
  • Iuspositivismo-Augusto Comte (1798-1857)

    Explica la evolución de la humanidad en tres periodos:
    • El teológico: Todos los fenómenos son atribuidos a cuestiones divinas.
    • El metafísico (Renacimiento a mediados del siglo XIX): Los actos ya son razonados y atribuidos a fuerzas reales, cuya existencia es independiente a las cosas.
    • Positivo: Se pretende la aplicación del método científico a las ciencias sociales, es decir, aplicando leyes causales incluso a la ciencia jurídica.
  • Teoría marxista Carlos Max (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895)

    Marx y Engels concebían al Derecho como el producto de fuerzas económicas, un sistema material de producción. Por lo que respecta a la historia, coincidían con Hegel en que ésta era una lucha de clases.
  • Teoría Realista Jerome Frank (1889-1957 realista radical)

    Establece que el Derecho aplicable a un caso concreto, es sólo aquél que se crea con la sentencia. Es decir, es un instrumento y según éste autor, hasta lo que el juez desayune puede determinar su sentido en la resolución.
  • Teoría Realista Llewellyn (1893 – 1962, realista moderado)

    Se adopta un método especial cuyo objeto principal de estudio son los tribunales y por ende, conceptualiza al Derecho como el conjunto de decisiones que generan los jueces al resolver los litigios.
  • Realismo Jurídico Escandinavo.Vitalis Norström 1912

    En 1912 el filósofo sueco Vitalis Norström había afirmado: "los días de la metafísica están contados.
  • Realismo Sociológico. Jurista escandinavo Alf Ross

    su teoría sobre el derecho para Alf la teoría del derecho debe resolver el problema siguiente:
    • El concepto y la naturaleza del derecho.
    • El fin o la idea del derecho.
    • La interferencia entre derecho y sociedad