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Contexto Nacional Normativo y Político de los Planes de Intervención Colectiva (PIC)

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  • SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

    ARTICULO 73.Requisitos y monto. Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad así como su monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48, de la presente Ley.
  • CAPITULO I COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN EL SECTOR SALUD ARTÍCULO 42. Competencias en salud por parte de la Nación. LEY 715 del 21 de Diciembre de 2001

    Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones:
  • Resolución 0425 de 2008 Ministerio de la Protección Social. Principios

    Artículo 3°. Propósito, enfoques y principios. El Plan de Salud Territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios, para lograr en el mediano y largo plazo evitar la progresión y ocurrencia de desenlaces adversos de la enfermedad.
    El Plan de Salud Territorial se regirá por los enfoques y principios previstos en el Plan Nacional de Salud Pública.
  • Resolución 0425 de 2008 Ministerio de la Protección Social. Aprobación

    Artículo 9°. Aprobación de los planes operativos anuales. Los Planes Operativos Anuales en Salud, serán aprobados conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 152 de 1994.
  • Resolución 0425 de 2008 Ministerio de la Protección Social. Componentes

    Artículo 17. Componentes. El plan de salud pública de intervenciones colectivas está compuesto por las intervenciones, procedimientos y actividades cuya ejecución se ceñirá a los lineamientos técnicos que para el efecto expida la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social y que se señalan a continuación:1. Promoción de la salud y calidad de vida. 2. Acciones de prevención de los riesgos en salud.
  • Resolución 0425 de 2008 Ministerio de la Protección Social. Objeto

    Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir la metodología que deberán cumplir las entidades territoriales para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial y las acciones que integran el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas de obligatorio cumplimiento a cargo de las entidades territoriales.
  • Resolución 0425 de 2008 Ministerio de la Protección Social. Finalidad

    con el fin de adoptar las políticas, prioridades, objetivos, metas y estrategias del Plan Nacional de Salud Pública para el cuatrienio 2007-2010 adoptado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 3039 de 2007, las Direcciones Territoriales de Salud deben formular y aprobar el Plan de Salud Territorial que comprende acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del Régimen Contributivo
  • Decreto 4107 de 2011

    ¨Por el cual se determinan los objetivos y la estructura del ministerio de salud y protección y se integra el sector administrativo de salud y protección social¨
  • Ministerio de salud y protección social Resolución número 1841 2013

    Artículo 2.- Responsabilidades de las entidades territoriales. Las entidades territoriales de acuerdo cuerdo
    características de su territorio, deberán adaptar y:adoptar los contenidos establecidos en el Plan Decenal de Salud Pública 2012 — 2021', en cada_ cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, de conformidad con los lineamientos que para el efecto defina este Ministerio
  • Ministerio de salud y protección social Resolución número 1536 del 2015. Principios

    En virtud de los establecido en el artículo 6 de la Ley 1438 de 2011 este Ministerio expidió la Resolución 1841 de 2013, que adoptó el Plan Decenal de Salud Pública - PDSP 2012- 2021, que constituye la política sectorial, transectorial y comunitaria de salud pública, en la cual se definen los objetivos, metas estratégicas, dimensiones (prioritarias y transversales), componentes, metas sanitarias, estrategias, líneas de acción. recursos y responsables de la salud pública en el país.
  • Ministerio de salud y protección social Resolución número 1536 del 2015. objeto

    Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional; igualmente, establecer las obligaciones que para contribuir con éste propósito, deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud
  • Ministerio de salud y protección social Resolución número 1536 del 2015. Aprobación

    Artículo 38. Aprobación del Plan de Acción en Salud. El plan de acción en salud será aprobado por el Consejo de Gobierno y se cargará a través de la plataforma habilitada del SISPRO para ser integrado a dicho sistema, a más tardar el treinta (30) de enero de cada vigencia. En el primer año del mandato del gobierno elegido, se cargará una vez sea ajustado al presupuesto de la respectiva vigencia.
  • Ministerio de salud y protección social Resolución número 1536 del 2015. Componentes

    Artículo 23. Componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud. El componente estratégico y de inversión plurianual está orientado a construir la visión prospectiva de la salud en el territorio, los objetivos, las metas y las estrategias vinculadas a las dimensiones prioritarias y trasversales del PDSP.Componente operativo y de inversiones en salud del PTS.
    28.2. Plan de Acción en Salud.
  • Ministerio de salud y protección social Resolución número 1536 del 2015. Finalidad

    el articulo 11 del Acuerdo 117 de 1998, define como responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud -EPS de ambos regímenes y demás Administradoras de Planes de Beneficios, establecer los mecanismos necesarios para identificar los riesgos en su población afiliada, con el fin de direccionar las acciones de protección específica, detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.