Image processing20190414 5946 124caqp

Contexto Nacional Normativo y Político de los PIC

  • NIVEL CONSTITUCIONAL Y LA LEY 100 DE 1993

     NIVEL CONSTITUCIONAL Y LA LEY 100 DE 1993
    La Constitución Política de 1991 estableció el derecho de todos los colombianos a la atención a la salud en su artículo 49. Entendiendo que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Frente a lo cual se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
  • PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS

    PLAN DE INTERVENCIONES COLECTIVAS
    Es un plan de beneficios compuesto por intervenciones de promoción de la salud y gestión del riesgo, las cuales se enmarcan en las estrategias definidas en el Plan Territorial de Salud y buscan impactar positivamente los determinantes sociales de la salud y alcanzar los resultados definidos en el PTS. Comprende un conjunto de intervenciones definidos en el anexo técnico de la Resolución 518 de 2015, los cuales se ejecutarán de manera complementaria a otros planes de beneficio.
  • PROPÓSITO DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PSPIC)

    Incidir en los riesgos colectivos e individuales generados por las condiciones de
    vida de la población, en el contexto urbano y rural, para prevenir y controlar la
    enfermedad y contribuir al mantenimiento de la salud.
  • OBJETIVO GENERAL

    Contribuir a mantener y mejorar la salud de las personas que viven en Bogotá,
    mediante la realización de acciones colectivas en el marco del Modelo Integral de
    Atención en Salud de Bogotá D.C., a través de la implementación de la estrategia
    de Salud Urbana, en los espacios de vida cotidiana y los procesos transversales,
    teniendo en cuenta las prioridades del Plan Territorial de Salud 2016 – 2020.
  • PAIS - POLITICA DE ATENCION EN SALUD

    Partiendo desde la ley 100 de 1993 y sus posteriores modificaciones que incluyen la ley 1438 de 2011 que pretende fortalecer la Atención Primaria en Salud, Resolución 1841 de 2013 por la cual se adapta el Plan decenal de Salud Pública, entre otras, a través de la Resolución 429 de 2016, se promulgó la política de Atención Integral en Salud PAIS, que pretende generar mejores condiciones de salud para la población a través de la regulación de la intervención sectorial e intersectorial.
  • PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD.

    El ejercicio de la autoridad sanitaria no se basa únicamente en la formulación unilateral de planes, programas y proyectos en salud pública como respuesta a las necesidades de la población; es también, una forma de autonomía de las personas que permite que en la toma de decisiones en la vida cotidiana, ligado de manera indisoluble a la determinación social de salud, se prevengan situaciones, prácticas, acciones que puedan conducir a la generación de enfermedad.
  • MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

    MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
    MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
  • EL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

    En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 154 y 165 de la ley 100 de 1993, 2° del Decreto de 205 de 2003 y 2° y del Decreto 3039 de 2007
  • “Objeto

    Establecer disposiciones en relación con la gestión de la salud pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de intervenciones colectivas (PSPIC). Igualmente establecer las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos a ser financiados con recursos del PSPIC”.
  • CONCEPTO DE SALUD

    La Organización Mundial de la Salud define la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” y agrega al respecto que se trata también de “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr”
  • PLAN DE SALUD TERRITORIAL

    CAPITULO 1
    GENERALIDADES
    ARTÍCULO 3°.- PROPÓSITO, ENFOQUES Y PRINCIPIOS. El plan de salud territorial tiene como propósito fundamental el mejoramiento del estado de salud de la población de los departamentos, distritos y municipios, para lograr en el mediano y largo plazo evitar la progresión y ocurrencias de desenlaces adversos de la enfermedad,enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica,como también disminuir las iniquidades territoriales en salud.
  • RESOLUCIÓN NUMERO 0425 DE 2008

    Por la cual se define la metodología para la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Salud Territorial, y las acciones que integran el Plan de la Salud Pública de Intervenciones Colectivas a cargo de las entidades territoriales.
  • Resolución 518 de 2015

    “Por la cual se dictan disposiciones en relación con la
    Gestión de la Salud pública y se establecen directrices, para la ejecución,
    seguimiento y evaluación del PSPIC.
  • LEY ESTATUTARIA EN SALUD

    LEY ESTATUTARIA EN SALUD
    Tomando como referencia la Observación 14 del Comité de Derechos Económicos,
    Sociales y culturales -PIDES- y las Sentencias T-760 y C- 252 de la Corte
    Constitucional que definen la Salud como un derecho fundamental esencial de la
    vida, el 16 de febrero de 2015 se firmó la Ley 1751 conocida como Ley Estatutaria de
    la salud.