Banco de España

  • Fundación Banco Nacional de San Carlos

    Fundación Banco Nacional de San Carlos
    Mediante una real cédula firmada por el rey Carlos III, se funda el Banco Nacional de San Carlos, basado en el proyecto presentado por el conde de Cabarrús al primer ministro, el conde de Floridablanca. Sus objetivos eran: servir de apoyo financiero al Estado, sustentar a las fuerzas armadas y proporcionar crédito al comercio y a la industria. Fue una institución moderna para la época: su capital era privado y estaba dividido en acciones. Emitió los primeros billetes de banco españoles.
  • Banco Español de San Fernando

    Banco Español de San Fernando
    El Gobierno y el Banco Nacional de San Carlos llegaron a un acuerdo por el cual este renunció a su deuda a cambio de la entrega a sus accionistas de acciones del Banco Español de San Fernando, creado por una real cédula de Fernando VII de 9 de julio. Esta institución, nacida como banco de emisión, recibió la facultad de emitir billetes en la capital del reino y la misión de financiar al Gobierno.
  • Banco de Isabel II

    El Banco de Isabel II surgió por iniciativa privada con la finalidad de potenciar la vida mercantil. Tenía la facultad de emitir billetes al portador, lo que provocó la oposición del Banco Español de San Fernando, que inició todo tipo de acciones legales contra el nuevo banco, aunque estas resultaron inútiles.
  • Nuevo Banco Español de San Fernando

    El Banco de Isabel II estaba al borde de la suspensión de pagos, lo que motivó su fusión con el Banco Español de San Fernando. Nació así el nuevo Banco Español de San Fernando, con facultad para emitir billetes en Madrid y crear sucursales en todos aquellos lugares en los que no hubiese un banco de emisión.
  • Denominación Banco de España

    Denominación Banco de España
    La Ley de 28 de enero redenomina al nuevo Banco Español de San Fernando como Banco de España, otorga al Estado la potestad de nombrar al gobernador y a dos subgobernadores y establece un sistema de pluralidad de bancos de emisión con la limitación de crear un banco emisor por plaza. Tras esta liberalización los empresarios y comerciantes empezaron a crear bancos en las principales capitales españolas y el Banco de España abre sus primeras sucursales en Alicante y Valencia.
  • Creación de "La Peseta"

    Creación de "La Peseta"
    El ministro de Hacienda, Laureano Figuerola, declara la peseta -dividida en 100 céntimos- como unidad básica del sistema monetario español. Las primeras monedas se acuñaron en 1869.
  • Monopolio del Banco de España

    El Decreto-Ley de 19 de marzo, impulsado por el ministro de Hacienda José de Echegaray, acaba con el sistema de pluralidad de emisión y concede al Banco de España el monopolio de la emisión de billetes para la península y las islas, a cambio de un importante crédito para cubrir las necesidades financieras del Gobierno. Asimismo, da la opción a los demás bancos provinciales de permanecer como bancos comerciales o de integrarse en el Banco de España como sucursales.
  • Banco de España como banco central

    Banco de España como banco central
    La Ley de Ordenación Bancaria o Ley Cambó, de 29 de diciembre, reorganiza el sistema financiero y regula por primera vez las relaciones entre el Banco de España como banco central y la banca privada. Además aumentó el capital del Banco de España, le asignó la inspección de la banca privada y le convirtió en el órgano principal de la política monetaria del Gobierno. Se puede decir que esta ley es la que configuró la función del Banco de España como auténtico banco central.
  • División durante la Guerra Civil

    División durante la Guerra Civil
    Durante la Guerra Civil, la fragmentación del país en dos zonas hizo que el Banco quedase dividido entre ambas, lo que dio lugar a dos entidades emisoras y dos pesetas diferentes. Buena parte de las reservas de oro del Banco se enviaron a Moscú y se utilizaron para financiar la guerra. Tras la contienda, asumió el protagonismo el ministro de Hacienda José Larraz, que inició la reconstrucción del sector financiero y del propio Banco de España.
  • Ley de Ordenación Bancaria

    La política financiera se plasmó en la Ley de Ordenación Bancaria, que otorgaba al Gobierno la mayoría de las competencias en materia de política monetaria, lo que convirtió el Banco de España en un mero instrumento del Ministerio de Hacienda y acentuó su papel de banco de bancos, al indicar que la banca privada tenía la obligación de depositar en el Banco de España un determinado porcentaje de los recursos ajenos.
  • Plan de Estabilización

    El Plan de Estabilización de 1959 sentó las bases para que el Banco de España recuperara sus facultades y competencias adecuadas a la nueva apertura política y económica hacia el exterior.
  • Nacionalización del Banco de España

    La Ley de Bases de Ordenación del Crédito y la Banca, de 14 de abril, confia la responsabilidad de la política monetaria al Ministerio de Hacienda y reconoce al Banco de España como autoridad y competencia en el orden técnico. El Decreto-Ley de 7 de junio sobre Nacionalización y Reorganización del Banco de España -en cumplimiento y desarrollo de la Ley de 14 de abril- nacionaliza el Banco de España por lo que deja de ser una sociedad anónima. Además establece las funciones propias del Banco.
  • Ley sobre Organización y Regulación del Crédito

    La Ley de 19 de junio, sobre Organización y Regulación del Crédito Oficial, desarrollada por un real decreto posterior del Ministerio de Hacienda, otorga al Banco de España competencias supervisoras sobre las cajas de ahorros y las cooperativas de crédito.
  • Ley Órganos Rectores del Banco de España

    La Ley de 21 de junio de Órganos Rectores del Banco de España, supone el reconocimiento de un sustancial grado de autonomía del Banco, tanto desde un punto de vista funcional (por ejemplo, en el ámbito de la política monetaria), como orgánico.
  • Ley de Disciplina e Intervención Bancaria

    La Ley de Disciplina e Intervención Bancaria desarrolla la labor supervisora del Banco de España, extendiéndola a todas las oficinas de las entidades de crédito (bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros de crédito), dentro o fuera del territorio nacional y, con responsabilidades limitadas, a las sucursales de entidades comunitarias que operan en España.
  • Ley de Autonomía del Banco de España

    La Ley de Autonomía del Banco de España, termina de configurar al Banco de España como responsable de la política monetaria, al tiempo que garantiza su independencia del Gobierno. El impulso definitivo para el reconocimiento formal de esta autonomía lo proporcionó el proyecto de Unión Monetaria en Europa. El Banco de España no podría financiar a las Administraciones Públicas, no recibiría instrucciones del Gobierno pero si les informa y se establecen mandatos de 6 años.
  • Reforma Ley de Autonomía

    Con la Ley 12/1998, de 28 de abril, se reformó la Ley de Autonomía y se estableció que el Banco de España se integraba en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), junto con los otros bancos centrales nacionales de los países de la Unión Europea (UE) y el Banco Central Europeo (BCE). Se ultimaron los preparativos para la creación de la moneda única europea.
  • Llegada del Euro

    Llegada del Euro
    Desde el 1 de enero el euro se convirtió en la moneda de 11 países de la Unión Europea (UE): España, Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Portugal, a los que se añadió Grecia dos años más tarde. Desde esa fecha, los Estados miembros participantes adoptaron el euro como unidad de cuenta y compartieron una política monetaria común.
  • Integración Europea Completada

    El proceso de integración europea culminó el 1 de enero de 2002, cuando se pusieron en circulación los nuevos billetes y monedas en euros, que sustituyeron a los nacionales. En este período además hubo un proceso de adaptación a las nuevas Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y su traslación a las entidades de crédito y se asentó la colaboración del Banco de España en el ámbito europeo, tanto dentro del Eurosistema como en los diversos comités de la Unión Europea (UE).