Agraria

Articulo 27 constitucional

  • Promulgación

    Es la norma nuclear de la materia agraria [porque] recoge las decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana en cuanto a la propiedad y la cuestión agraria, es decir, la tenencia y el aprovecha- miento de la tierra.
  • 1933

    -Abroga la Ley agraria de 1915
    -Establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola.
    -Sustituye los conceptos de pueblos, rancherías y comunidades, por el de núcleos de población.
    -Se regulan los procedimientos para la tramitación de las solicitudes de restitución y dotación de tierras, bosques y aguas.
  • 1937

    -Reconoce el derecho de los núcleos de población comunal.
    -Jurisdicción federal todas las controversias por límites de terrenos comunales.
    -Establece la facultad del Ejecutivo federal para resolver en definitiva estos expedientes y el recurso de inconformidad.
  • 1939 / 1940

    -Se establece que no se otorgarán concesiones sobre los recursos asociados al petróleo.
  • 1945

    -Se declaran propiedad de la nación determinados bienes en materia hidráulica.
  • 1946

    -Establece la procedencia del juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones agrarias con certificado de inafectabilidad
    -Se fija la superficie considerada como pequeña propiedad agrícola y ganadera
  • 1948

    -Autoriza a los gobiernos extranjeros a adquirir en propiedad bienes inmuebles destinados al servicio de sus embajadas o legaciones.
  • 1960

    -Declara propiedad de la nación las aguas marinas interiores.
    -Dominio sobre la plataforma continental y los zócalos submarinos
    -Se faculta a la federación a crear reservas naturales.
  • 1960

    -Declaran competencia exclusiva de la nación a la materia eléctrica.
  • 1974

    -Erección de los estados de baja California sur y Quintana Roo.
  • 1975

    -Reconoce el derecho de la nación para aprovechar la energía nuclear para fines pacíficos.
    -Restringe el otorgamiento de concesiones y contratos de minerales radioactivos.
  • 1976

    -Establece una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas.
  • 1976

    -Declara el derecho de la nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público.
    -Se otorgan facultades a la federación para ordenar los asentamientos humanos y establecer reservas territoriales
  • 1983

    -Reconoce la necesidad de impartir una justicia agraria honesta y expedita, garantizar la seguridad jurídica.
    -Establece la asesoría legal a los campesinos
  • 1987

    -Incorporación de la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
  • 1992

    -La reforma prohíbe los latifundios y regula los límites de la propie- dad particular
    -Se autoriza a las sociedades mercantiles a adquirir en propiedad terrenos rústicos hasta por 25 veces
    -Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos agrarios y se garantiza la propiedad de sus tierras
  • 1992

    -Otorga la capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes que sean necesarios para su objeto, a las asociaciones religiosas, así como a las instituciones de beneficencia pública y privada.
  • 2011

    -Establece que el desarrollo rural integral y sustentable también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca
  • 2013

    -Las concesiones para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos relacionados con la radiodifusión y las telecomunicaciones, constituidas conforme a las leyes mexicanas, sean otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  • 2013

    -Autoriza al Estado para la realización de las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos
  • 2016

    -Reconoce como entidad federativa a la Ciudad de México, antes Distrito Federal.
  • Artículo 27 en la actualidad

    La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.