Antecedentes de la contabilidad

  • 1520

    1. ÉPOCA PRECOLOMBINA

    1.	ÉPOCA PRECOLOMBINA
    Los jeroglíficos grabados en los códices representan los tributos que recibían los aztecas, se fijaban los objetos motivo del impuesto que debían remitirlos pueblos esclavizados o conquistados, cada ochenta días se recaudaban los productos y se almacenaban.
  • 1521

    2. ÉPOCA VIRREINAL.

    2.	ÉPOCA VIRREINAL.
    En esta época el rey de España establecía un impuesto de un 5% de la cobranza este era nombrado como el quinto real.
  • Mar 7, 1524

    Cabildo Metropolitano

    Cabildo Metropolitano
    En la casa de Cortés en Coyoacán, se instaló el 7 de marzo de 1524 el primer cabildo metropolitano formado por el alcalde mayor Francisco de las Casas, alcaldes ordinarios y regidores., formándose con esto el primer ayuntamiento de la Nueva
    España, ahí se dictaba la reglamentación para cada oficio.
  • Dec 13, 1527

    Firma de cédula real

    Firma de cédula real
    Por cédula. real firmada el 13 de diciembre de 1527 en la ciudad de Burgos en España, el emperador Carlos V nombró una audiencia compuesta por un presidente y cuatro oidores con amplias facultades para gobernar la Nueva España.
  • Oct 15, 1535

    Primer Virrey de la Nueva España

    Primer Virrey de la Nueva España
    llega a la ciudad de México el primer Virrey de la Nueva España, Don Antonio de Mendoza, Conde de Tendilla, Comendador de Socuellanos en la orden de Santiago, y camarero del Emperador Carlos V, él a su vez era el representante del Rey, Gobernador, Capitán General, Presidente de la Gran Audiencia.
  • Period: to

    Tesorería General en el siglo XVIII

    establece dos plazas a título de Veedor, y Proveedor, y en coordinación con el factor en 1782, se crea la mesa de guerra y revistas para ajustes de tropa, en 1787, se crean las funciones de tesorero y contador que llevaba el factor, y se nombra un guarda general de almacenes y fianzas y un teniente de custodia y depósitos.
  • Period: to

    Tesorería media

    En 1789 se extingue la tesorería media y se nombra un Oficial Mayor, y contaba esta tesorería con dos ministros, un teniente y veinte oficiales entre ellos uno de bulas y otro de papel sellado, en 1803 se aprueba en Madrid un aumento de plazas y en 1812 se establece la tesorería como contaduría provisional.
  • 3. ÉPOCA INDEPENDIENTE.

    3. ÉPOCA INDEPENDIENTE.
    Periodo más prolongado de inestabilidad de la Hacienda Pública, se implantan las principales disposiciones legales, el 29 de noviembre de 1821 se crea por decreto la primera regencia circulada por el Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos, el 8 de noviembre del mismo año se crea con la siguiente dotación de empleados:
    10 Oficiales, 4 Escribanos, 1 Archivero, 1 Mozo, 2 Ordenanzas
  • Rentas del estado

    Rentas del estado
    Por decreto del 16 de noviembre de 1824, el Ministro de Justicia y Negocios Eclesiásticos ordena que el Secretario dirigiese las rentas del estado y quedaban extinguidas las direcciones y contadurías generales de rentas así también la contaduría mayor de cuentas.
  • Departamentos de gobierno y Reglamento provisional

    El 6 de enero de 1825 se decreta el primer reglamento provisional de rentas, el 4 de diciembre del mismo año se establece una dirección de gobierno y otra de todos los ramos de la federación, así también se establecen los departamentos de gobierno, el departamento de cuentas y razón, la oficina de rezagos y glosa y fenecimiento de cuentas anteriores y la clasificación de rentas.
  • Period: to

    4. ÉPOCA PORFIRISTA.

    En este periodo se estabilizan las instituciones, se asientan las bases de la centralización de la Administración Pública Federal, y de la elaboración de la Cuenta Pública a cargo del Ministro de hacienda la cual ya servía de base para el informe presidencial. Nuevas oficinas en el Palacio Nacional con el nombre de Tesorería de la Federación y oficinas en las capitales de los estados de la
    república, se centralizan en ésta los ingresos, egresos y deuda pública por parte del Ministro de Hacienda.
  • 5. ÉPOCA POSTREVOLUCIONARIA.

    5. ÉPOCA POSTREVOLUCIONARIA.
    Este periodo se ve afectado por la Revolución Mexicana, en sus primeros años se instala el Departamento de Contabilidad y Glosa, funcionando hasta el 25 de diciembre de 1917, se promulga la Ley de Secretarias de Estado.
  • Departamento de controlaría

    expidiendo su propia ley de funcionamiento dependiendo de la Secretaría de Hacienda, así es como durante su vida institucional se estableció el sistema de Contabilidad, Glosa, Fiscalización, y
    Control Previo, con el propósito de mantener los ingresos y egresos de la Federación en los límites de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de egresos.
  • Tesorería de la federación

    el presidente Plutarco Elías Calles, le da una nueva oficina a la Tesorería de la Federación.
  • 6. ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.

    6. ÉPOCA CONTEMPORÁNEA.
    periodo estable y moderno de la Contaduría de la Federación, expidiéndose la ley que regula su funcionamiento, así como la contabilidad, el presupuesto, el manejo de fondos públicos, la inspección fiscal. creándose la dirección de inspección fiscal.
  • Period: to

    Reforma administrativa

    Como consecuencia de la reforma administrativa, la contabilidad se descentraliza, asignando las funciones de la Contaduría de la Federación a la Secretaría de Programación y Presupuesto, donde se crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, se promulga la Ley Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, lo cual produce un cambio sustancial en el manejo de la contabilidad.
  • 7. ÉPOCA ACTUAL.

    7. ÉPOCA ACTUAL.
    La Secretaría de Programación y Presupuesto se fusiona por decreto Presidencial a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; subsistiendo la Dirección General de Contabilidad Gubernamental con toda su estructura.