Administración Publica Federal y sus modificaciones

  • 1917 BCE

    Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal

  • como la primera etapa en 1821

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    ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
    Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.).
  • 1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    Establece que
    habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
    117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
  • Constitucion 1857

    se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
  • Carranza 1917

    creó secretarías, y departamentos, y, siendo el
    encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías
    de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear,
    modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas,
    sociales y económicas
  • Ley Organica

    Así, la última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley
    Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana.
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federa

    15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
    Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8),
  • LOAPF 2016