Actividad nro 8. Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio.

  • Publicacion del aviso

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá realizar una publicación en el boletín oficial por 5 dias y en uno o mas diarios periodicos (ARTICULO 2) El anuncio debe indicar al menos la clase y ubicacion del negocio;el nombre y domicilio del vendedor,del comprador,rematador y escribano La publicidad del acto es lo que le da el sustento y la seguridad a las partes de que el mismo será oponible a terceros,los terceros acreedores no podrán reclamar una vez transcurrido los dias de publicacion
  • Entregar una nota al comprador

    La persona que desee realizar una transferencia de un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    Detalles de los créditos adeudados
    Nombre y domicilio de los acreedores
    Monto de los créditos adeudados
    Fechas de vencimiento
    (ARTICULO 3 LEY 11.687)
  • Oposiciones

    Tienen 10 dias los acreedores para notificar su oposición a la operación de transferencia esta deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, a lrematador que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente ,Se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto, en el banco.
  • Embargo Judicial

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia ,el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del documento de tranferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Agrego aquí que, el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros,
    deberá extenderse por escrito y Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.