Themis1

A6. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  • Ley Lares

    La Ley para el arreglo de lo contencioso administrativo, es el antecendente del contencioso administrativo en nuestro país, en esta se prohibió a os tribunales judiciales actuar sobre las cuestiones de la administración.
  • Ley de Justicia Fiscal

    Presidente Lázaro Cárdenas.
    Se denominaba Tribunal Fiscal de la Federación.
  • Inicio de Actividades

    En esta fecha entra en vigor la Ley Federal de Justicia Fiscal, el Tribunal se integra por 15 magistrados, divididos en 5 salas, tenía competencia limitada en materia tributaria.
  • Código Fiscal de la Federación.

    Sustituye a la Ley de Justicia Fiscal, derogó el título segundo de la Ley Orgánica de la Tesorería, la Ley de Justicia Fiscal y la Ley General sobre percepciones fiscales de a federación.
  • Ley de depuración de créditos

    Amplia la competencia del tribunal, para conocer sobre la legalidad e os requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Exigir fianzas otorgadas a favor del Gobierno Federa, controversias por las resoluciones emitidas por el (IMSS), sobre las resoluciones fiscales emitidas por el Departamento del Distrito Federal, respecto a las aportaciones de los patrones para el establecimiento de las escuelas según el art. 123 de la CPEUM.
  • Se crean dos salas más.

    Aumenta a 21 el número de magistrados y se crean dos salas más.
  • Nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Se consideran aspectos orgánicos, se incrementan a 22 el número de magistrados, el presidente no está integrado en ninguna sala y se establece la competencia de cada uno. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Sustituye a la anterior, prevé la regionalización del tribunal, se crean salas regionales y la sala superior, se prevé el recurso de revisión, la sala superior adquiere facultades para revisar sentencias dictadas por las salas regionales.
  • Código Fiscal

    Se incluyen disposiciones relativas a la queja, para lograr el cumplimiento de las sentencias.
  • Reforma

    Se reforman el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la sala superior revisara las resoluciones de las salas regionales a través del recurso de revisión.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Con esta Ley la sala superior de nueve magistrados se integra por once, y su operación es a través de pleno o secciones, estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada uno con cinco magistrados.
  • Reformas

    Cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de a institución, por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, proporciona facultades al pleno para determinar las regiones y el número de sede de las salas, y la forma de integrar jurisprudencia al resolver contradicciones de las resoluciones de las secciones o de las salas regionales.
  • Reformas del Código Fiscal de la Federación

    Cambia el nombre de Procedimiento Contencioso Administrativo por el de JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
    El actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, es facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado, señalar domicilio electrónico, se le otorga al pleno de la sala superior la facultad para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis.
  • Junta de Gobierno y Administración

    Es el órgano de vigilancia, disciplina y administración del Tribunal, que preside el propio presidente de tribunal e integrado por dos magistrados de la sala regional y por dos magistrados que forman parte de la sala superior y a partir de dicha reforma se integró por 13 magistrados.
  • Reforma Constitucional

    Instituye el Sistema Nacional Anti corrupción, que vincula las funciones de varios entes del Estado, como una instancia de coordinación, competentes en la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.