A2 LÍNEA DEL TIEMPO

By Felip
  • 1000 BCE

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

    LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
    Sucede un fenómeno de paralelismo en todas las culturas; la administración de justicia está en manos de un jefe, consejo de ancianos o brujo, la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas, toleran y reglamentan ciertas formas autocompositivas (negociación en delitos graves como el homicidio)
    Procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad (gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc.)
  • 753 BCE

    ROMA

    ROMA
    Antecedente más importante de las construcciones sistemáticas y doctrinales posteriores.
    Tres etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial privado (Ordo judiciorum privatorum) y la tercera, perteneciente a lo que se ha denominado el orden judicial público (Ordo judiciorum publicorum)
  • Period: 753 BCE to 510 BCE

    MONARQUÍA

    Acciones de la ley (Ordo judiciorum privatorum) tendencia autocompositiva, procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad, fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
    Cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo (Legis actio sacramento,legis actio per iudicis postuiationem y legis actio per conditionem) y las dos últimas de carácter ejecutivo (Legis actio per manus iniectionem y Per pigñoris capionem)
  • Period: 510 BCE to 27 BCE

    REPÚBLICA

    Procedimiento formulario (Ordo judiciorum privatorum ) sólo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios, íntimamente ligado con las prácticas y con el espíritu religioso, figura de un nuevo magistrado, el pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos
    partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado.
  • Period: 27 BCE to 476

    IMPERIO

    Proceso extraordinario (Ordo judiciorum publicorum) manifestación del orden judicial público, característica principal es que mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado.
  • 476

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    Marcha de los pueblos germánicos hacia el sur, inicio de la Edad Media, caida del Imperio romano de occidente.
    Procesos primitivos con particularidades mágicas religiosas, autotutelares y autocompositivas.
    Existía una asamblea del pueblo, llamada Ding, procedimiento público, oral y de rigor formalista, las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario (regreso a las formas autotutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y a las ordalías etc.)
  • 681

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    Se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos, la historia es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes,representó un retorno al proceso clásico romano que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto, a fines del siglo XVIII todos los ordenamientos mencionados, desde el Fuero Juzgo hasta la Novísima Recopilación. Así las cosas, se inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de Cádiz de 1812.
  • 1073

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano, el derecho longobardo-franco evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias.
    La jurisdicción está en manos de los funcionarios (abogacía)
    La sentencia puede ser impugnada por apelación (querella nullitatis)
    juicios de tipo sumario : Procedimiento ejecutivo, Proceso de mandato condicionado o no condicionado, Procedimiento de embargo y Procedimiento sumario indeterminado.
  • PROCESO INQUISITORIAL

    PROCESO INQUISITORIAL
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador (rompe la triangularidad característica esencial del proceso)
    En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza, los órganos de la autoridad estatal sólo podrán realizar aquellas funciones y atribuciones que expresa mente les estén conferidas por los textos legales.
    siglo XIX surgió la corriente codificadora francesa con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal